ORDENANZA Nº 545

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 1992
Visto:

El artículo 51 inciso 45 de la Ley Nº 2.498 (Orgánica de Municipalidades); y,


Considerando:

Que actualmente numerosas zonas densamente pobladas de nuestra ciudad no cuentan con refugios en paradas de colectivos.

Que resulta necesario implementar con la mayor celeridad posible la construcción de dichos refugios para proteger a vecinos que utilizan el servicio público de colectivos.

Que la Secretaría de Planeamiento cuenta con planos de construcción y presupuesto de los mismos.

Que la responsabilidad de la Municipalidad velar por el mejoramiento de la calidad de vida de sus vecinos.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Inclúyase en el Plan de Obras Públicas para 1.993 la construcción dos refugios en paradas de colectivos.

Art. 2 - Las obras establecidas en el artículo 1 serán construidas en:

a)      Intersección de: Avenida Presidente Juan D. Perón y Avenida del Trabajo.

b)      Intersección de: las calles Gobernador F. Piragini Niveyro y Jujuy.

Art. 3 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contratar la construcción de las obras mencionadas en el artículo anterior conforme a las Ordenanza y Reglamentaciones vigentes.

Art. 4 - La erogación correspondiente se imputará a la partida 6.2.4.07.00.00 del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del año 1.993.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos.

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