ORDENANZA Nº 546

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DE 1992
Visto:

Las Leyes Nº 22.415 y Decreto Nº 1.001/82; Decreto 881/92; Ley Nº 3.175, artículo 26 inciso 3) apartado e), artículo 163, inciso 6) de la Constitución de la Provincia de Corrientes y Ley Nº 2.498; y,


Considerando:

Que la Municipalidad de Goya necesita una adecuada renovación de su equipamiento en máquinas viales y camiones a fin de disminuir los elevados costos actuales en mantenimiento.

Que la concreción de dicha renovación implica la inversión de una suma significativa de dinero o la utilización de mecanismos de financiación adecuados.

Que la vigencia de la Ley Nº 22.415 y del Decreto Nº 1.001/82, que permiten la importación de maquinarias, equipos y camiones exentos de impuestos a los municipios que se encuentren en zonas de desastres o emergencia, y la Ley Nº 24.339 y Decreto Nº 881/92 que declara zona de desastre a la Provincia de Corrientes, lo que implica la reducción significativa de sus costos.

Que esta medida excepcional de emergencia puede tener vigencia por un plazo limitado.

Que, además, existe la posibilidad de acceder a sistemas de financiación a costos internacionales sumamente ventajosos.

Que la legislación vigente impone a los municipios la necesidad de que todo endeudamiento sea aprobado por el Honorable Concejo Deliberante y sea destinado a un fin determinado y que los servicios de amortización e intereses no afecte más del 25% de los recursos ordinarios.

Que existe una propuesta concreta de realizar una inversión por aproximadamente u$s 300.000,00 importando de la República Federativa del Brasil, una moto, una retroexcavadora y tres camiones para lo cual debe abonarse el 15% a la vista y el 85% restante en plazos que van desde los 18 meses a tres años con un costo financiero equivalente a la Tasa Libor más 5,5% de "spread", con pagos semestrales.

Que los servicios de amortización e intereses no superan el 25% de los recursos ordinarios de la Municipalidad de Goya.

Que, además, el fondo que se constituye por imperio de la Ordenanza Nº 523 y que afecta el 5% de los recursos coparticipables se considera suficiente para cubrir los servicios de la deuda y sus respectivos costos financieros.

Que los acumulado en dicho fondo permite efectuar el pago del 15% a la vista que exige la operación.

Que existen antecedentes en otros municipios, como el de Paso de los Libres y Saladas, que han instrumentado con éxito este procedimiento.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir mediante importación en la República Federativa del Brasil, las máquinas viales y automotores que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante de esta Ordenanza.

Art. 2 - Para efectuar dicha importación podrá contraer una deuda de hasta u$s 300.000,00 (Trescientos mil dólares estadounidenses), más los cargos financieros que correspondan, a devolver en un plazo mínimo de 18 meses y un máximo de 36 meses.

Art. 3 - Aféctase al servicio de capital e intereses la totalidad de lo que se recaude del Fondo constituido en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 523/92.

Art. 4 - Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a obligar y comprometer los fondos de coparticipación de impuestos hasta el monto establecido en el artículo 2 de la presente Ordenanza, en garantía del cumplimiento de las operaciones.

Art. 5 - Facúltase al Intendente Municipal a suscribir toda la documentación que fuere necesaria para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 6 - Prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 523/92, mientras dure el compromiso de pago de la operación, motivo de la presente Ordenanza.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

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