PORMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE ABRIL DE 1993
Visto:
La Ordenanza Nº 541/92 del Honorable Concejo Deliberante; y,
Considerando:
Que en la actualidad del Departamento Ejecutivo Municipal procede a cobrar a las Cantinas Móviles un monto por mesas.
Que en la misma Ordenanza, su valor fue aumentado considerablemente.
Por ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Agregar al artículo 2 de la Ordenanza Nº 541/92 del Honorable Concejo Deliberante, el siguiente texto: "Dentro del valor del canon estarán las mesas permitidas (veinte), las que no abonarán derecho alguno".
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.