ORDENANZA Nº 557

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE MAYO DE 1993
Visto:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referente a la licitación de la traza que permita la consolidación de las defensas provisorias de Goya; y,


Considerando:

Lo dispuestos por el artículo 163 inciso 10 y concordantes de la Constitución Provincial; artículos 51 incisos 9 y 29 y 139 y concordantes de la Ley Nº 2.498; disposiciones pertinentes del Código Civil en materia de restricciones al dominio Ley Provincial Nº 1.487 y modificatorias y su Decreto Reglamentario.

Que la Ciudad de Goya se encuentra situada en una de las terrazas del valle fluvial del río Paraná, sobre su margen izquierda, y en concordancia con la desembocadura del río Santa Lucía.

Que el emplazamiento geológico hace que se encuentre permanentemente en estado de emergencia hídrica, con prescindencia de la altura circunstancial que el río adquiere en diversas épocas del año.

Que su área urbana se ve afectada por los problemas derivados de las crecientes de ambos ríos y por las recurrentes inundaciones ocasionados por las lluvias.

Que además de lo precedentemente expresado es de hacer notar que las crecientes extraordinarias (1.905, 1.966, 1.982/83 y 1.992) y las grandes lluvias se presentan cada vez con más frecuencia, lo que conlleva mayores riesgos de que se produzcan fenómenos técnicamente inmanejables.

Que es por ello, que resulta particularmente necesario materializar obras de infraestructura y de servicios que permitan controlar razonablemente tales situaciones de emergencia hídrica en salvaguarda de las vidas y/o los bienes asentados en Goya.

Que en tal sentido debe asumirse - dada la situación vigente - que la Ciudad de Goya:

a)      Se encuentra bajo permanente riesgo de emergencia hídrica.

b)      Dispone obras de protección que son insuficientes para el control y manejo de la misma.

c)      Debería generar las bases jurídicas y administrativas acordes con tal situación y con la construcción, mantenimiento y operación de las bases y sistemas de protección urbana.

Que por lo tanto, la emergencia hídrica, tanto en su sentido de fenómeno natural como de situación jurídica, ha perdido su conceptuación de "hecho imprevisible y fortuito", de esos que sorprenden a la comunidad y la privan de respuestas tempestivas y adecuadas, para transformarse en un a amenaza crónica, cuyos picos agudos no es posible determinar con suficiente anticipación.

Que en consideración a las formas actuales de ocurrencia del fenómeno precedentemente descriptas, se hace necesario adoptar medidas dirigidas a erradicar la amenaza de las inundaciones, bajo cuyo imperio no es posible vivir, trabajar y crecer con las mínimas esperanzas de futuro.

Que la adopción de tales medidas es hoy posible en virtud de la línea de créditos acordada por el Banco Mundial destinada a la "reparación y refuerzo del sistema de defensas provisorias contra inundaciones" y de " refuerzo de estaciones de bombeo - Goya", hallándose suscriptos y en principio de ejecución los respectivos contratos, y habiéndose adjudicado las obras.

Que los créditos referenciados, en caso de que no se utilicen inmediatamente, podrían ser afectados a otros emprendimientos, con peligro cierto de perderse para las obras de la defensa de la Ciudad de Goya, lo que importa una nueva vertiente de la "emergencia" por lo que el pueblo de Goya, a través de sus representantes en el municipio, debe obrar con la necesaria celeridad.

Que dad la urgencia de las respuestas técnicas, políticas y jurídicas requeridas, y la necesidad de conciliar el interés general de la población con los intereses particulares que indudablemente afectarán, a fin de que unos y otros no resulten irrazonablemente perjudicados, la figura jurídica de la Servidumbre Administrativa contractual resulta idónea, porque privilegia el acuerdo entre las autoridades y los particulares, por sobre otras medidas administrativas autorizadas por la constitución y por la Ley, que se aplicarán sólo en defecto de la posibilidad de consensuar.


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Todos los inmuebles de dominio privado ubicados dentro y fuera del ejido urbano de la Ciudad de Goya, que se hallen o en el futuro vayan a ser afectados por las defensas contra las inundaciones provocadas por el río Paraná y/o por lluvias, y que estén comprendidos en la traza de las mismas - las que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza - y cuyos propietarios y/o poseedores a título de dueño autoricen la subsistencia, construcción, consolidación y mantenimiento de las obras de defensas, estarán exentos del pago de los tributos creados y a crearse, cuya percepción esté a cargo de la Municipalidad de Goya, ya sean vencidos o a devengarse, y que tengan por base dichos inmuebles, en la proporción que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a la afectación que sufran las mismas.

Art. 2 - El presente régimen se implementará mediante la figura de la Servidumbre Administrativa contractual.

Art. 3 - En caso de urgencia y necesidad debidamente fundada y no haya advenimiento en los supuestos establecidos en el artículo 1 de esta Ordenanza o cuando se ignore quien es el propietario y/o poseedor a título de dueño o su domicilio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la ocupación inmediata de los inmuebles a favor e la Municipalidad de Goya. La Resolución que se dicte determinará la ubicación del inmueble, su extensión total y la porción sujeta a ocupación, nombre del propietario y/o poseedor, si se conociere, y demás característica de la ocupación, así como el plazo de iniciación del trámite expropietario, en su caso.

Art. 4 - En el supuesto establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar al Honorable Concejo Deliberante el respectivo proyecto de Ordenanza de la iniciación del trámite de expropiación, de conformidad con lo establecido en las disposiciones constitucionales y legales vigentes en la materia.

Art. 5 - Los propietarios y/o poseedores que se acojan al régimen establecido en la presente, asumirán las obligaciones que se establecen en el convenio marco, que como Anexo II, forma parte integrante de este Ordenanza.

Art. 6 -  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 12 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.

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