ORDENANZA Nº 569

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 1993
Visto:

El proyecto del Departamento Ejecutivo Municipal elevado por Nota Nº 723 de fecha 04/08/93, que prohibe la habilitación de concesionarios de remises en determinadas zonas de la ciudad; y,


Considerando:

Que el artículo 10 inciso f) de la Ordenanza Nº 564/93 prohibe a los conductores de remises tomar pasajeros en determinados lugares públicos.

Que dicha prohibición es una de las condiciones básicas para el funcionamiento de los remises en su diferenciación con el sistema de taxis vigente en nuestra ciudad.

Que atento al incumplimiento de dicha norma que se advierte especialmente en la Terminal de Omnibus de Goya, por parte de los conductores de remises que ofrecen sus servicios en distintas modalidades, entre la que se encuentra el traslado del equipaje hasta la oficina del permisionario, ubicados en las cercanías - las cuales se pueden instalar al amparo del silencio de la Ordenanza Nº 564/93 en tal sentido -; por todo ello, resulta conveniente a efectos de armonizar los sistemas de transporte privados establecer una prohibición de habilitación de las oficinas del permisionario a una distancia no inferior a 200 metros de la estación Terminal de Omnibus de Goya.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Incorpórase como inciso g) del artículo 4 de la Ordenanza Nº 564/93 lo siguiente: "g) Estar ubicadas a una distancia superior a los Doscientos Metros lineales de la Estación Terminal de Omnibus de la Ciudad de Goya. La distancia indicada se contará desde la intersección de las veredas de las calles España y José E. Gómez, en los cuatro sentidos cardinales de las calles mencionadas".

Art. 2 - Si al tiempo de la vigencia de la presente Ordenanza. Ya se hubiera otorgado habilitación a un permisionario dentro de la distancia establecida en el artículo anterior, el mismo tendrá un plazo de treinta días (30) corridos para clausurar la misma. En caso de no hacerlo, se hará pasible de las sanciones establecidas en la Ordenanza Nº 564/93.

Art. 3 -  Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.