PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1993
Visto:
El Expediente Nº 141/L/92 del Departamento Ejecutivo Municipal sobre solicitud arrendamiento terreno en la Isla Municipal "Las Damas", presentado por el Sr. Hugo Leguiza y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal con proyecto de Ordenanza por Nota de fecha 21/05/93 Nº 471; y,
Considerando:
Que según lo informado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos (Inspector de Islas Municipales) fs. 15 Expediente mencionado, el terreno se encuentra en condiciones para su arrendamiento.
Que no existe en consecuencia impedimentos legales, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada (mismo expediente en fs. 20), para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses municipales.
Que asimismo el arrendatario deberá cumplir los artículos 218, 219 y 220 del Título XIII - Libro II - Parte Especial del Código Tributario, Ordenanza Nº 123/85.
Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Nº 2.498 y Código Tributario y Parte Tarifaria vigente.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Hugo Leguiza, D.N.I. 7.864.962, de una fracción de inmueble de propiedad municipal, ubicada en la Isla "Las Damas" constante de una superficie de un hectárea (1 ha.), con destino para explotación de huertas; cuyo linderos y ubicación exacta surgen del croquis que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de dos (2) años a partir de la firma del respectivo contrato.
Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece en la suma de $ 10,00 mensuales, pagaderos en la forma que estipule el contrato.
Art. 4 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la demarcación y amojonamiento del inmueble arrendado, previo a la firma del contrato.
Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la firma del contrato de arrendamiento en la forma y con las cláusulas de estilo.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.