ORDENANZA Nº 603

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1994


Visto:

La determinación del Departamento Ejecutivo Municipal de llamar a concurso interno y externo para cubrir cargos de importancia en la Administración Municipal; y,


Considerando:

Que el artículo 9 de la Ordenanza Nº 18/71 - Estatuto para el Personal Municipal - no considera la inclusión de miembros del Honorable Concejo Deliberante como integrantes del Jurado que designa dichos funcionarios.

Que la medida apunta a la transparencia que debe tener la designación de los mismos.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase al artículo 9 de la Ordenanza Nº 17/71, el que quedará redactado de la siguiente manera: " En los concursos abiertos o cerrados que se instauren para la provisión de cargos de personal profesional y/o directivo, el jurado estará compuesto por Siete Personas, Dos de las cuales serán representantes del o los Colegios Profesionales afines en razón de la función a desempeñar. Asimismo otros Dos integrantes de dicho jurado serán Concejales pertenecientes a la Comisión del Honorable Concejo Deliberante que entienda en materia afín al cargo a cubrir. El Departamento Ejecutivo Municipal, por Resolución fundada podrá disponer en casos especiales, que Uno de los miembros no Municipales del Jurado, sea designado por otra entidad no Comunal, pública o privada afín a las funciones de que se trata. El dictamen del jurado no será vinculante para la autoridad competente para designar, la que podrá apartarse de él por causa fundada".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 15 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.