ORDENANZA Nº 617

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 1994


Visto:

El Expediente Nº 150/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre la creación de un Fondo Especial presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas con fecha 07/02/94; y,


Considerando:

Que según los términos de la Ordenanza Nº 615 y de la Ordenanza Nº 616, se dispone la creación de un Fondo Especial para atender el funcionamiento del desarrollo urbano.

Que dicha actividad resulta esencial para cualquier comunidad que pretenda enfrentar el futuro en un marco de desarrollo ordenado y participativo.

Que a través de la creación de un fondo específico se obtendrá una operatoria más ágil y transparente que tienda a los fines para los que fue creado.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Crear un Fondo Especial denominado "Fondo para el Desarrollo Urbano".

Art. 2 - Serán los recursos de este Fondo:

a)      El total recaudado por el estacionamiento medido y arancelado, una vez deducidos los costos operativos que requiere su atención.

b)      La proporción fijada específicamente para este Fondo por la Ordenanza Nº 615.

c)      Las donaciones, legados, subsidios, herencias, etc.

d)     Cualquier otro que determine en el futuro el Honorable Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 3 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria en la que depositará semanalmente los fondos recaudados que han sido destinados a este fin.

Art. 4 - El total del monto obtenido, de acuerdo al artículo 2, se destinará al desarrollo de un Proyecto Integral de Pavimento para la Ciudad de Goya, con proyectos parciales llevados a nivel de Proyecto Ejecutivo con Pliego de Licitaciones, el cual deberá se elaborado por la Secretaría de Planeamiento en un lapso de 180 Días de prolongada y ejecutada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o por terceros, de acuerdo al actual régimen de Contratación. Este proyecto deberá tener como prioridad el acceso a barrios, el microcentro y los lugares que hagan al interés y fomento turístico. El anteproyecto de las obras deberán ser aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar mensualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe detallado de los importes recaudados, depositados y distribuidos en los términos establecidos por la presente Ordenanza.

Art. 6 - Déjase establecido por la presente Ordenanza que a partir del sexto mes de puesta en vigencia de la misma, el Honorable Concejo Deliberante podrá destinar el 25% de lo recaudado en el "Fondo para el Desarrollo Urbano" a otros fines específicos determinados por las Ordenanzas respectivas.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

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