ORDENANZA Nº 626

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1994
Visto:

El Expediente Nº 201/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre creación de la "Junta Pro Juzgado Federal de Goya"; y,


Considerando:

El dictado de la Ley Nº 14.937 de "Creación de la Cámara Federal de apelaciones de la Ciudad de Corrientes y del Juzgado Federal de Goya".

Que dicha Ley obtuvo su sanción el 10 de noviembre de 1.959, promulgada tácitamente, en los términos del artículo 70 de la Constitución Nacional y publicada en el Boletín Oficial del día 14 de diciembre de 1.959.

Que dicha Ley surgió de la inspiración del Senador Nacional por Corrientes, Dr. Víctor Hugo Fleitas, vecino de nuestra ciudad y fue considerado y aprobado por el Honorable Senado de la Nación en fecha 12 de agosto de 1.959 y por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en su sesión de fecha 10 de noviembre de 1.959.

Que en los fundamentos de dicho proyecto se mencionan el desarrollo alcanzado por nuestra provincia, la intensidad del tráfico comercial y la distribución equitativa del trabajo entre los Juzgados Federales que funcionen en la provincia.

Que tales argumentos vertidos en el año 1.959, han sido potenciados 35 años después y sin que hasta el presente se efectivizara la creación del Juzgado Federal y de la Cámara Federal en cumplimiento a la Ley Nº 14.937.

Que indudablemente la puesta en macha del Juzgado Federal de Goya, resulta hoy indispensable a la luz del incremento de las causas de competencia federal, ya sea por el aumento de la actividad económica y la población de nuestra zona, la mayor cantidad de cuestiones sometidas a la Justicia Federal, el desarrollo urbano de los Departamentos de Goya, Saladas, Esquina, Concepción, Sauce, Lavalle, Bella Vista y San Roque; todos ellos en jurisdicción del Juzgado Federal de Goya.

Que este Juzgado Federal de Goya, representa una excelente oportunidad laboral para nuestra ciudad, dado que se encuentra previsto en los anexos de la Ley, los cargos de: Juez Federal, Fiscal Federal, Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes y Tres Secretarios Letrados; requiriendo estos cargos el título de Abogado, a la par que el personal Administrativo y de Maestranza que en número de 18 (Dieciocho), se encuentran establecidos en la mencionada Ley de Creación.

Que en la actualidad todos los ciudadanos radicados en los Departamentos mencionados, deben concurrir a la Ciudad de Corrientes en demanda de justicia, creando un abarrotamiento del Juzgado Federal y un sinnúmero de molestias y dificultades por la distancia, cuando no un estado de indefensión en estos ciudadanos, en abierta violación de garantías de rango constitucional (artículo 18).

Que el funcionamiento efectivo del Juzgado de Faltas de Goya significará que nuestra ciudad puede multiplicar su importancia en el contexto provincial.

Que resulta necesario convocar para la concreción del Juzgado de Faltas de Goya a todos los sectores de nuestra ciudad interesados en el funcionamiento efectivo del mismo, sin que por dicha tarea, el Municipio se vea obligado a abonar honorarios o remuneración alguna.

Que sin perjuicio de ello, resulta conveniente que el Municipio se haga cargo de los gastos que eroguen la puesta en marcha y funcionamiento de esta Comisión.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Crear la "Junta Pro Juzgado Federal de Goya" en el ámbito de esta Municipalidad.

Art. 2 - La misma estará integrada por el Sr. Intendente Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, el Sr. Asesor Letrado Municipal, Cuatro Señores Concejales, Un Representante de las siguientes entidades de nuestra ciudad: Colegio de Abogados, Colegio de Contadores, Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales, Asociación de Comercio, Industria y Producción de Goya, Cámara Empresarial de Goya y Sindicato de Trabajadores Judiciales.

Art. 3 - A los fines de la integración de la "Junta Pro Juzgado Federal de Goya", el Sr. Intendente Municipal procederá a invitar a las entidades mencionadas a efectos de comprometer su participación en la misma.

Constituida que fuera la "Junta Pro Juzgado Federal de Goya", esta se dará sus autoridades, reglamento, días de funcionamiento, plan de trabajo y distribución de funciones, informando de ello al Honorable Concejo Deliberante.

Art. 4 - La "Junta Pro Juzgado Federal de Goya" tendrá las siguientes misiones y funciones:

a)      Realizar un estudio acerca de la vigencia de la Ley Nº 14.397, sus eventuales modificaciones y toda otra norma de aplicación al caso (Decretos dictados al efecto, Leyes de Presupuesto, Ley Orgánica de Funcionamiento de la Justicia Federal y sus modificaciones, etc.). El referido informe será producido por escrito, dentro de los 180 días y con una copia al Honorable Concejo Deliberante.

b)      Interiorizar de la vigencia de la Ley Nº 14.397 a los Sres. Legisladores Nacionales por Corrientes, solicitando el apoyo de los mismos a la concreción de esta Ley,

c)      Interiorizar de la vigencia de la Ley Nº 14.397 al Sr. Gobernador de la Provincia, Sr. Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia; Presidentes de la Cámaras Legislativas Provinciales y Legisladores Provinciales oriundos y/o residentes en nuestra ciudad, solicitando el apoyo de los mismos a la concreción de esta Ley.

d)     Interiorizar de la vigencia de la Ley Nº 14.397 al Sr. Ministro de Justicia de la Nación, solicitando se tomen las medidas necesarias para la concreción de esta Ley.

e)      Interiorizar de la vigencia de la Ley Nº 14.397 al Sr. Presidente de la República, solicitando se tomen las medidas necesarias para la concreción de esta Ley.

f)       Interiorizar a toda persona que estime conveniente, para obtener la concreción de la Ley Nº 14.397.

g)      Realizar toda otra gestión o tarea que estime conveniente para el logro del fin buscado.

h)      Producir dentro de los 180 días, por escrito, con copia al Honorable Concejo Deliberante, un informe acerca de las gestiones efectuadas y los resultados obtenidos, proponiendo los cursos de acción a seguir para lograr la concreción del Juzgado Federal de Goya.

Art. 5 - Los integrantes de la "Junta Pro Juzgado Federal de Goya" no percibirán por sus tareas remuneración alguna.

Art. 6 - Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Ordenanza (viáticos, pasajes, papelería, etc.), durante el presente año, será afrontado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con cargo de rendición dentro de las Cuarenta y Ocho Horas (48 hs.). Para el ejercicio fiscal 1.995 se establecerá una Partida Presupuestaria específica.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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