ORDENANZA Nº 642

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1994
Visto:

El Expediente Nº 227/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Pago de Tributos y Servicios Municipales con Tarjeta de Crédito; y,


Considerando:

El creciente uso de la Tarjeta de Crédito como medio de pago y financiamiento.

Que la Municipalidad de Goya debe optimizar los servicios que pone a disposición de los contribuyentes que concurren a ella con el fin de cumplir con sus obligaciones fiscales.

Que la instrumentación de este mecanismo aportará un beneficio considerable en lo que se refiere a la oportunidad de la recaudación y disposición de los fondos para cumplir en tiempo y forma con los servicios que la comunidad requiera de la misma.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar el pago de los tributos y servicios Municipales con Tarjeta de Créditos.

Art. 2 - Se establece que la Caja Municipal sólo podrá rendir a la tesorería las recaudaciones de Tributos de jurisdicción Municipal que efectúe mediante tarjetas de crédito el día que efectivamente deposite en la cuenta corriente bancaria del Municipio tales recaudaciones.

Art. 3 - La Caja Municipal deberá estampar en todos los cuerpos de los recibos de cobranzas que efectúe por medio de tarjetas de créditos, un sello que indique la siguiente leyenda: "Recaudación Condicional con tarjeta de crédito - pago sujeto a la previa acreditación de los fondos por la entidad otorgante de la tarjeta. La impostación del sello de Caja no implica pago".

Art. 4 - Determinar que la rendición que efectúe la Caja Municipal conforme al artículo 2 precedente deberá ser acompañada de una planilla discriminada - por recibo -, en la cual conste:

a)      Número de recibo.

b)      Adrema o dominio.

c)      Importe de cada recaudación.

d)     Fecha de cobro originario con tarjeta.

e)      Tarjeta/Cupón Nº.

f)       Fecha de acreditación del cupón por el banco.

Como así también el total en pesos que se deposita y la cantidad de recibos que se entregan para su descargo como pagados en los archivos Municipales. Dichas planillas deberán ser presentadas ante la tesorería formando expediente en cada oportunidad.

Art. 5 - El costo de este servicio no podrá superar el 10% del monto bruto percibido por el Municipio por este concepto.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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