ORDENANZA Nº 649

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 1994
Visto:

Lo establecido en el artículo 230 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya; y,

Considerando:
Que la Ordenanza Nº 30 prevé supuestos o alternativas de construcción de pavimento urbano que no se adecuan, por su rigidez, a las diferentes propuestas que plantean los vecinos de la Ciudad de Goya.

Que, es necesario establecer variables en la proporción de los aportes de los vecinos y de la Municipalidad, conforme a las posibilidades económicas y financieras de ésta; estableciendo modalidades que aseguran un real cumplimiento de las obligaciones, atento al alto costo de las obras, asegurando la continuidad de las mismas a los distintos barrios de nuestra ciudad.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Las obras de pavimentación de calles, que convenga la Municipalidad con los propietarios frentistas por iniciativa de éstos, se regirán por la Ordenanza Nº 30, con las modificaciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 2 - La manifestación de voluntad de los propietarios prevista en el artículo 12 de la Ordenanza Nº 30, se estimará cumplida, con el aporte previsto en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Art. 3 - El prorrateo del costo de materiales previsto en el artículo 20 de la Ordenanza Nº 30 quedará sin efecto, cuando un grupo de propietarios frentistas se obligue por el total del aporte establecido en el artículo 4 de la presente Ordenanza.

Art. 4 - Los propietarios frentistas deberán abonar el Cien por Ciento (100%) del costo de los materiales establecidos en le proyecto correspondiente a cada calle, incluyendo las bocacalles.

Art. 5 - Para dar inicio a la ejecución de la obra. Los propietarios frentistas deberán abonar o garantizar suficientemente, a satisfacción del Departamento Ejecutivo Municipal, como mínimo el Cincuenta por Ciento (50%) del costo de los materiales establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza. El Cincuenta Por Ciento restante (50%), será abonado de acuerdo a lo que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 6 - Al forma de pago de las obligaciones asumidas por los propietarios frentistas será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, estando éste autorizado a percibir el dinero efectivo al contado, o en cuotas pudiendo fijar la tasa de interés o en especie con entrega de materiales cuando ello a su criterio a su criterio fuere conveniente.

Art. 7 - La Municipalidad de Goya en los supuestos establecidos en esta Ordenanza, aportará las maquinarias que fueran necesarias, con sus correspondientes lubricantes y combustibles, mano de obra, el proyecto y la dirección de la obra.

Art. 8 - Las obras adicionales que fueren necesarias construir que beneficien exclusivamente a la calle y que no estuvieren previstas en el proyecto original, serán a cargo de los propietarios frentistas en la forma establecida en el artículo 4. Cuando la obra adicional beneficie solamente a un propietario frentista determinado, el costo de los materiales será a cargo de éste.

Art. 9 - Los propietarios frentistas podrán ejercer el control de la ejecución de las obras y la inversión de los fondos, a cuyo efecto deberán designar a un grupo de ellos que los represente en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo Municipal o con la repartición que tenga a su cargo la ejecución de las obras.

Art. 10 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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