ORDENANZA Nº 651

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 1994


Visto:

La Ordenanza Nº 89/84; y,


Considerando:

Que transcurrido 10 años de vigencia de la mencionada norma, la Junta de Promoción Industrial posee fondos disponibles por un valor de $ 76.002,46; discriminados de la siguiente manera; depositado en la cuenta corriente Nº 1-270-9 la suma de $ 20.396,46 y en plazo fijo la suma de u$s 55.606,00 Además existen fondos devengados a favor de la Junta de Promoción Industrial y no depositados por el Municipio por la suma de $ 27.030,00

Que en la actualidad existen fundados reclamos de la ciudadanía hacia el Municipio, sobre la necesidad de concretar Obras de Pavimentación Urbana, ya que hace mucho tiempo que se encaran Obras Públicas de esta naturaleza.

Que los actuales niveles de recaudación, hacen muy difícil contar con recursos necesarios para encarar dichas obras y la obtención de otras fuentes de financiamiento implican engorrosos trámites y elevados costos que deben soportarse.

Que no obstante ello, no debe dejarse de reconocer la importancia potencial que significará para la ciudad y toda su zona de influencia, contar con un Parque Industrial y/o Zona Industrial y mientras se fije definitivamente el perfil del mismo, existe en la coyuntura fondos que permanecen ociosos, mereciendo que circunstancialmente se les de un mejor destino.

Que la Municipalidad seguirá recaudando y disponiendo de los recursos que demande la Junta de Promoción Industrial, conforme a las disposiciones de la Ordenanza Nº 89/84.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Desafectar de su fin específico del fondo creado por la Ordenanza Nº 89/84 denominado "Junta de Promoción Industrial" la suma de Pesos Setenta Mil ($ 70.000,00) que se encuentran disponibles al 30 de noviembre de 1.994.

Art. 2 - Desafectar de su fin específico del fondo creado por la Ordenanza Nº 89/84 denominado "Junta de Promoción Industrial" la suma de Pesos Veintisiete Mil, Treinta ($ 27.030,00) devengados a favor de la Junta de Promoción Industrial y no abonados por parte del Municipio al 30 de noviembre 1.994.

Art. 3 - Transferir los fondos señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza al "Fondo de Desarrollo Urbano" establecido por la Ordenanza Nº 617/94.

Art. 4 - Los fondos mencionado en los artículos 1 y 2 de la presente, se depositarán en la cuenta corriente bancaria contemplada en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 617/94. Los fondos indicados en el artículo 2 serán depositados en el menor tiempo posible de acuerdo a la situación financiera del Municipio.

Art. 5 - El destino final de los fondos cuya transferencia se ordena por la presente Ordenanza, serán asignados conforme lo establece el artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 617/94

Art. 6 - Afectar el 2% de los Ingresos de Jurisdicción Municipal con el fin de reintegrar a la Junta de Promoción Industrial las sumas mencionadas en los artículos 1 y 2.

Art. 7 - Una vez reintegrados los fondos utilizados, el porcentaje establecido en el artículo 6 de la presente, pasará a formar parte del "Fondo para el Desarrollo Urbano".

Art. 8 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer hasta el 50% de los fondos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza para la compra de Maquinarias y Equipos destinados para la Pavimentación Urbana.

Art. 9 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de cualquier otra suma de Rentas Generales con el fin de restituir los fondos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente Ordenanza en un menor tiempo.

Art. 10 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.

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