PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE MAYO DE 1995
Visto:
El Expediente Nº 240 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre modificación del artículo 43 de la Ordenanza Nº 509/91; y,
Considerando:
Que esa norma establece que la habilitación de los Cementerios Parques Privados la otorga el Honorable Concejo Deliberante mediante Ordenanza, la cual establecerá además un período no menor de 15 (quince) años, en el cual no se podrá habilitar el funcionamiento de otro Cementerio Privado.
Que esta disposición, de neto corte proteccionista y monopólica, no condice con la política económica fijada en la actualidad del libre juego de la oferta y la demanda.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modifícase la Ordenanza Nº 509 del 08/10/91 en su artículo 43 del Capítulo XIII, el que quedará redactado de la siguiente manera: "El otorgamiento de la habilitación para funcionar como Cementerio Privado Parque, será dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Goya, mediante Ordenanza, reservándose el derecho de autorizar el número de habilitaciones de acuerdo a las necesidades de la Comunidad y circunstancias del caso".
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 17 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco.