ORDENANZA Nº 669

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 1995


Visto:

La angustiosa necesidad de viviendas adecuadas para una vida digna, en vastos sectores de la población de Goya; y,


Considerando:

Que Goya es una de la ciudades del país con mayor porcentaje de viviendas que de acuerdo a los parámetros de las Naciones Unidas, no pueden ser consideradas como tales.

Que la situación angustiosa de muchos habitantes de nuestro Municipio que viven en condiciones de absoluta indigencia en miserables taperas, hacen necesario se arbitren las medidas adecuadas para dar solución al problema.

Que el Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación, facilita la construcción de "Viviendas Económicas" capaces de albergar con dignidad a seres humanos a través de planes totalmente adecuados para la realidad de Goya.

Que la situación económica financiera del Municipio haría utópica la posibilidad de que el mismo con recursos propios pudiera lograr una solución mínima del problema.

Que la construcción de estas "Viviendas Económicas" posibilitará el empleo de mano de obra desocupada que hoy significa un grave problema social en nuestra comunidad.

Que la existencia de numerosos terrenos Municipales permitirá la construcción de las mismas sin erogaciones extras al Municipio.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - El Departamento Ejecutivo Municipal de la Ciudad de Goya realizará las gestiones pertinentes antes ante el Sr. Secretario de Desarrollo Social de la Nación: Licenciado Don Eduardo Amadeo para el otorgamiento de un subsidio por un monto capaz de cubrir los gatos de materiales a emplearse en las obras de construcción de "Viviendas Económicas".

Art. 2 - Dicho subsidio debe hacerse extensivo a los gastos de mano de obra a emplearse en la misma, para lo cual se gestionará dichos recursos a través del P.R.O.A.S. (Programa de Asistencia Solidaria) o cualquier otro plan de trabajo que utilice mano de obra desocupada implementando y financiado por el Estado Nacional.

Art. 3 - Las "Viviendas Económicas" deberán constar de dos ambientes, baño, sanitarios, e instalación de agua corriente (en caso que existiera el tendido de la red de agua potable frente a la construcción).

Art. 4 - El proyecto de las "Viviendas Económicas" en todos sus aspectos será ejecutado a través de la Secretaría de Planeamiento de la Ciudad de Goya.

Art. 5 - La entrega de estas "Viviendas Económicas" se hará a personas carenciadas sin posibilidad de acceder a ningún Plan de Viviendas oneroso (pertenecientes al In.Vi.Co.; Banco Hipotecario Nacional; etc.) en carácter de comodato de uso manteniendo en todo momento la Municipalidad de Goya su carácter de propietaria de las mismas.

Art. 6 - En la adjudicación en carácter de "Comodato de Uso" de estas "Viviendas Económicas" tendrá intervención el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Goya integrando una comisión conjunta con el Departamento Ejecutivo Municipal compuesta por tres miembros: Un Representante de Cada Bloque de Partido o Alianza Política Integrante del Honorable Concejo Deliberante, designados al efecto, y Dos (2) Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, que harán las adjudicaciones de las mismas.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

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