ORDENANZA Nº 701

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE FEBRERO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 341/95 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación de Inmuebles Municipales al Instituto de Vivienda de Corrientes (In.Vi.Co.), remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota de fecha 15/12/95; y,


Considerando:

Que en la ciudad existe un amplio sector de a población que habitan en viviendas precarias y no tienen acceso, dad la falta de recursos, a los planes ordinarios del Instituto de Vivienda de Corrientes.

Que la Ciudad de Goya es una de la que presenta mayor porcentaje de viviendas ranchos de toda la Provincia.

Que el Instituto de Vivienda de Corrientes Gerencia Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua proyecta la construcción de viviendas en esta Ciudad, para lo cual resulta necesario que la Municipalidad de Goya provea terrenos en que habrán de construirse 29 viviendas para cumplimentar el cupo otorgado de 71 viviendas.

Que de esta forma favorecen objetivos prioritarios del Gobierno Comunal en el campo del bienestar social, tal como el de dotar viviendas a personas de escasos recursos.

Que el sistema Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua además de proveer de viviendas, tiene otros objetivos, como ser la elevación de conocimientos técnicos a los participantes, el seguimiento social de los mismos, el estímulo del espíritu participativo y comunitario y de solidaridad social.

Que de esta forma, se lograría incluso, un mejor ordenamiento urbano de la ciudad.

Que de acuerdo al informe de Asesoría Letrada no existen impedimentos legales para la donación de los inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Goya.

Por todo ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 58, inciso 19 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar al Instituto de Vivienda de Corrientes (In.Vi.Co.) los siguientes inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Goya, individualizados como:

1)      De la Fracción de la Manzana Nº 14: Lotes Nros. 1, 2, 12, 13 y 14 - del Duplicado de Mensura y División Nº 4551-N, (un total de 5 lotes). Los mismos se hallan inscriptos a nombre de la Municipalidad de Goya, en el Registro de la Propiedad Inmueble, Corrientes dentro de una mayor extensión, en el Libro Diario bajo Nº 13.390, Matrícula Nº 8.981 - Departamento de Goya, en fecha 08/12/84; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I 1-18452-1; y en los Registros de la Municipalidad de Goya en el Tomo 49 - Folio 20 749, año 1.985.

2)      De la Fracción de la Manzana Nº 917: Lotes Nros. 23 al 33 inclusive - del Duplicado de Mensura y División Nº 4551-N, (un total de 10 lotes). Los mismos se hallan inscriptos a nombre de la Municipalidad de Goya y dentro de una mayor extensión, en el Registro de la Propiedad Inmueble - Corrientes, en el Libro Diario bajo Nº 13.390, Matrícula Nº 8.981 - Departamento de Goya, en fecha 08/12/84; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I 1-18709-1; y en los Registros de la Municipalidad de Goya en el Tomo 49 - Folio 20.749, año 1.985.

3)      De la Fracción de la Manzana Nº 15: Lotes Nros. 25 al 31 inclusive y los Lotes Nros. 37 al 43 inclusive - del Duplicado de Mensura y División Nº 3045-N, (un total de 14 lotes). Los mismos se hallan inscriptos a nombre de la Municipalidad de Goya y dentro de una mayor extensión, en el Registro de la Propiedad Inmueble - Corrientes, en el Libro Diario bajo Nº 13.390, Matrícula Nº 8.982 - Departamento de Goya, en fecha 08/12/84; en la Dirección General de Catastro bajo Adrema: I 1-11514-1; y en los Registros de la Municipalidad de Goya en el Tomo 49 - Folio 20.749, año 1.985.

Art. 2 - La presente donación se hace con el cargo al Instituto de Vivienda de Corrientes de construir en los inmuebles donados un total de 29 viviendas por medio de la Gerencia del Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua en el plazo de 24 meses contados a partir de la aceptación de la presente donación.

Art. 3 - Los gastos que demande la escritura traslativa del dominio serán a cargo exclusivo de la donataria.

Art. 4 - El Instituto de Vivienda de Corrientes deberá comunicar en forma fehaciente a este Municipio, en un plazo de 60 días a partir de la notificación de la presente Ordenanza, la aceptación de la donación con los cargos referidos, avalada con la correspondiente documentación.

Art. 5 - La inobservancia de los cargos establecidos, o el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, causará de pleno derecho la revocación de la donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya de lo inmuebles donados.

Art. 6 - Al otorgar escritura traslativa del dominio se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.

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