ORDENANZA Nº 713

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE MAYO DE 1996

Visto:
El Expediente Nº 176/94 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Desarrollo Turístico en Goya; y,


Considerando:

Que es indispensable generar alternativas económicas para que la Ciudad y el Departamento de Goya en su conjunto puedan enfrentar un futuro cada vez más dificultoso.

Que estas alternativas, dada la nueva e inexorable realidad política y socio económica depende casi exclusivamente del esfuerzo conjunto de las comunidades, presentando una circunstancia casi paradojal, por un lado, el individualismo casi salvaje y la competencia en todos los terrenos, pero al mismo tiempo la necesidad de buscar proyectos de desarrollos que involucren a todos los sectores de una comunidad con la necesaria comprensión de que estos proyectos deben ser competitivos no solo con individuos sino con comunidades o regiones enteras.

Que una de las alternativas a explorar seriamente por la Ciudad de Goya, lo constituye sin lugar a dudas el turismo.

Que este, como todos los proyectos encarados en el futuro, deben tener la máxima seguridad de sus resultados positivos. Siendo el único mecanismo capaz de garantizar esto, un estudio de probabilidades y un proyecto a corto, mediano y largo plazo.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal llamar a concurso en un todo de acuerdo a la actual Ley de Contrataciones y Licitaciones de la Provincia, por un monto que no exceda los Pesos: Diez Mil ($ 10.000) a un profesional o grupo de profesionales especializados en Turismo, para que provea a la Municipalidad de Goya, de un proyecto turístico de acuerdo a los requisitos solicitados en el artículo 2 de la presente.

Art. 2 - El proyecto de Desarrollo Turístico de Goya deberá constar por lo menos de los siguientes puntos:

a)      Definición y factibilidad del turismo en el Departamento de Goya.

b)      Definición del Mercado Regional, Nacional e Internacional.

c)      Definición de los factores que juegan a favor del desarrollo turístico en Goya.

d)     Definición de los factores que juegan un rol negativo en el desarrollo turístico de Goya.

e)      Análisis de la existencia de infraestructuras necesarias para el turismo en nuestra zona y definición de las infraestructuras y del tipo necesario a desarrollar.

f)       Estimación de ingresos en la actualidad que produce el turismo en Goya; estimación de los objetivos a alcanzar.

g)      Propuesta de por lo menos cuatro circuitos turísticos en nuestra zona, con análisis de características ofrecidas por cada uno de ellos.

h)      Propuesta - si las hubiera actualmente -, de financiamiento para el desarrollo turístico, con características y condiciones de accesos a cada una de ellas.

i)        Propuesta del marco general de campañas de difusión del turismo en nuestra zona.

j)        Propuesta de acuerdo a las actuales tendencias conservacionistas de las primordiales características con las que debiera regirse la Fiesta Nacional del Surubí.

k)      Estos puntos deben considerarse como básicos para cualquier propuesta a los cuales los oferentes podrán sumar todos aquellos tópicos que consideren importantes en el marco general del desarrollo turístico de nuestra zona.

Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá un plazo no mayor a los Noventa Días (90) para el llamado a concurso una vez promulgada la presente Ordenanza.

Art. 4 - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá incorporar al presupuesto del año 1.996 el monto de Pesos: Diez Mil ($ 10.000) estipulado en la presente Ordenanza.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante junto al Presupuesto de cada año el Programa Anula para el Desarrollo y Promoción Turística del Departamento.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 22 días del mes de mayo de mil novecientos noventa y seis.

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