ORDENANZA Nº 719

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE JUNIO DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 363/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Construcción de Dársenas de Estacionamiento, y la ubicación de los Sanatorios, "San Roque", "Virgen del Rosario", "San Martín" y "Clínica de la Mujer y el Niño" de nuestra ciudad; y,


Considerando:

Que los mismos se encuentran instalados sobre arterias muy transitadas de nuestra ciudad, en todos los horarios del día y durante todo el año.

Que ello genera inconvenientes en el ascenso y descenso de personas que son trasladadas en ambulancias, a pacientes que se movilizan con gran dificultad por sus propios medios y a discapacitados y enfermos que ingresan y/o egresan de los sanatorios, por medio de automóviles o por cualquier otro medio.

Que asimismo las dificultades ya descriptas para ingresar y/o egresar de los Sanatorios, se agrega que algunos de ellos se encuentran ubicados en la margen opuesta de estacionamiento vehicular, lo que acarrea gran peligro para la integridad física de las personas.

Que con objetivo de evitar dichos inconvenientes la Asociación para la Integración de Personas Especiales (APIPE), efectuó una petición al Cuerpo Deliberante de la Ciudad.

Que el Municipio se encuentra facultado para adoptar la presente, de conformidad a lo establecido en los artículos 32, 34 y 58 - incisos 12, 13, 37, 38, 41 y 42 de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - los Sanatorios y Clínicas de nuestra ciudad, deberán construir dársenas de estacionamiento y rampas de acceso para discapacitados al frente de los mismos, conforme a las especificaciones técnicas de rigor y en un todo de acuerdo a las dimensiones y características establecidas en el Anexo I de la presente.

Art. 2 - En ningún caso el ancho destinado al tránsito de personas, será inferior a los 110 centímetros.

Art. 3 - La confección y especificaciones técnicas de los planes se efectuará por parte de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad, debiendo ejecutarse la obra dentro de los 120 días de recibido el plano, bajo su apercibimiento de ser ejecutada la misma por el Municipio, con cargo a la institución Sanatorial.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de junio de mil novecientos noventa y seis.

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