ORDENANZA Nº 733

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 SEPTIEMBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 429/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación de la Ordenanza Nº 90/84;


Considerando:

La Ordenanza Nº 90/84 y la Carta Orgánica Municipal.

Que en la Carta Orgánica Municipal se prevé las formas de participación social, siendo los Consejos Vecinales un ámbito donde dicha participación se da constantemente.

Que por Ordenanza Nº 90/84 se reglamenta el accionar de los Consejos Vecinales.

Que se hace necesario adecuar dicha norma a la Carta Orgánica Municipal y que es imprescindible adecuar dicha norma a las nuevas necesidades de los Barrios de Nuestra Ciudad y sus actuales formas de participación.

Que estas formas incorporan el aporte de la Dirigencia Barrial por la experiencia acumulada en más de 13 Años de Vida Democrática.

Que la Carta Orgánica prevé nuevas instituciones como el Consejo Plenario Vecinal, según el artículo 222.

Por todo ello:


LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 2 de la Ordenanza Nº 90/84, cuyo nuevo texto será el siguiente: "Las jurisdicciones de los Consejos Vecinales serán propuestas por los Vecinos o por la Intendencia Municipal, previa consulta al Consejo Plenario Vecinal. Los límites serán fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal por Resolución, no pudiendo constituirse dentro de un mismo radio más de Un Consejo Vecinal".

Art. 2 - Incorporar como inciso "R" del artículo 4 de la Ordenanza Nº 90/84 el siguiente texto: "Participar por medio de su representante en el trabajo de las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante, con voz pero sin voto, cuando se traten de asuntos relacionados a su jurisdicción e intervenir como Miembro Integrante del Consejo Plenario Vecinal".

Art. 3 - Modificar el último párrafo del artículo 5 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "Luego del reconocimiento Municipal, los Consejos podrán iniciar, si lo consideran necesario, los trámites pertinentes para obtener su Personería Jurídica.

Art. 4 - Modificar el inciso "B" del artículo 6 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "Fijar domicilio para la entidad dentro de la jurisdicción asignada".

Art. 5 - Incorporar como último párrafo del artículo 12 de la Ordenanza Nº 90/84, el siguiente texto: "... Para lo cual la Municipalidad proveerá como mínimo Tres Ejemplares Modelo de Estatutos, los que podrán ser tomados como indicadores".

Art. 6 - Modificar el artículo 14 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "La Municipalidad pondrá disponer la presencia de un Veedor, sin Voz y sin Voto, en las asambleas a fin de fiscalizar el cumplimiento de los Estatutos. Transcurrida una hora después de la fijada como comienzo, las Asambleas resolverá con los socios presentes".

Art. 7 - Modificar el artículo 16 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "Los Consejos Vecinales serán dirigidos y administrados por una Comisión Directiva integrada como mínimo por Siete (7) Miembros Titulares y Tres (3) Suplentes de acuerdo a su Estatuto. Todos ellos deberán acreditar mediante certificación policial, domicilio real en la jurisdicción por un lapso mayor de Un Año y serán elegidos por votación Secreta en la que podrán intervenir todos los miembros de la Entidad con derecho a voto. Los Consejos Vecinales podrán adoptar el régimen de pago de cuota societaria, la cual será fijada en Asamblea Ordinaria y actualizada por la Comisión Directiva, pudiendo exigirse la actualización de la misma para asistir a las Asambleas o participar en ellas y/o participar en elecciones de Comisión Directiva.

Concurriendo a la elección Dos o Más Listas, asumirá la elegida por mayoría simple. En los Barrios construidos por el In.Vi.Co., Banco Hipotecario y/o Municipalidad de Goya, no se exigirá el requisito previo de la antigüedad al momento de la adjudicación".

Art. 8 - Modificar el artículo 17 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "La Comisión Directiva durará Dos Años (2), como mínimo y Cuatro como máximo funciones. Si se produjeran vacantes por enfermedad, renuncia, o causa justificada, podrán renovarse estos integrantes durante la Asamblea Ordinaria, a elección por mayoría simple. La Comisión Directiva no podrá ejercer sus funciones con menos del 40% de sus integrantes en cuyo caso deberá convocar a Asamblea Extraordinaria".

Art. 9 - Suprimir el último párrafo del artículo 18 de la Ordenanza Nº 90/84, cuyo nuevo texto será el siguiente: "los miembros de la Comisión Directiva desempeñarán sus funciones en forma Ad Honorem, siendo incompatible el carácter del mismo con el de Funcionario Municipal y/o de Origen Electoral".

Art. 10 - Modificar el artículo 22 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "Si un Consejo Vecinal deja de transcurrir 30 días de la fecha establecida en los Estatutos para convocar a elección de Autoridades, sin celebrar Asamblea por ello, procederá la intervención del Consejo Plenario Vecinal, el cual podrá solicitar la intervención de la Municipalidad, al solo efecto de regularizar dichas situaciones".

Art. 11 - Modificar el artículo 25 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "Los fondos de los Consejos Vecinales, podrán ser depositados en Cuenta Corriente o en Caja de Ahorro siempre a orden conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Vecinal".

Art. 12 - Modificar el artículo 26 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "La Municipalidad y el Consejo Plenario podrán efectuar inspecciones administrativas y contables del movimiento y destino de los fondos y el cumplimiento de los Estatutos".

Art. 13 - Incorporar como último párrafo del artículo 28 de la Ordenanza Nº 90/84, el siguiente texto: "????? por el Consejo Plenario Vecinal".

Art. 14 - Modificar el artículo 29 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "La intervención a los Consejos Vecinales, además de la mencionada en el artículo 22 de la presente Ordenanza podrá ser dispuesta por la Intendencia Municipal con notificación al Consejo Plenario Vecinal, cuando se constaten violaciones a las presentes disposiciones o su reglamentación no pudiendo extenderse dicha intervención a un término mayor de tres meses (3), plazo en el cual el interventor designado, que deberá cumplir sus funciones con carácter "ad honorem", regularizará la situación en base a los cuerpos legales mencionados y a los estatutos respectivos, vencido el plazo el Consejo Plenario quedará facultado a normalizar el Consejo Vecinal.

Art. 15 - Incorporar como último párrafo del artículo 31 de la Ordenanza Nº 90/84 la frase "... y conocimiento del Consejo Plenario Vecinal".

Art. 16 - Modificar el artículo 34 de la Ordenanza Nº 90/84 cuyo nuevo texto será el siguiente: "El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las presente Ordenanza en caso de que los estimare necesario, consultando previamente al Consejo Plenario Vecinal y dispondrá la Autoridad que cumpla las funciones de coordinación entre él y los Consejos Vecinales, siendo finalidad y obligación de dicha autoridad:

a)      Promover hasta el logro de los objetivos, las presentaciones realizadas por el Consejo Plenario Vecinal y/o los Consejos Vecinales.

b)      Llevar un Libro de Actas de las reuniones del Consejo Plenario y/o los Consejos Vecinales.

c)      Llevar un Registro de Gestiones realizadas por los Consejos ante el Municipio, creando así un archivo en el que se encuentren los antecedentes y gestiones de los Consejos Vecinales inscriptos.

d)     Verificar el cumplimiento de los Estatutos de los Consejos Vecinales.

e)      Promover la creación y normal funcionamiento de Consejos Vecinales".

Art. 17 - El Texto Ordenado de la presente Ordenanza y su modificaciones será difundido por el Departamento Ejecutivo Municipal en los Consejos Vecinales.

Art. 18 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 18 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

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