ORDENANZA Nº 740

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 425/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre modificación de la Ordenanza Nº 10/83 del Reglamento del Código de Procedimientos de Faltas de la Municipalidad de Goya; y,


Considerando:

Que, resultan atendibles las razones por las cuales el Sr. Juez de Faltas prestende una ampliación en el plazo de prescripción, como así también la modificación en lo que tiene que ver con la interrupción de la prescripción liberatoria.

Que, obviamente desde la sanción del Código de Procedimiento de Faltas en 1.983 el número de causas que se tramitan por ante el Tribunal de Faltas de la Ciudad de Goya ha crecido enormemente.

Que, este incremento también ha tenido una incidencia significativa en la actividad de la Asesoría Letrada de la Municipalidad de Goya que se encuentra dificultades operativas para poder atender convenientemente la gran cantidad de juicios de apremio que deben ser iniciados por deudas que se generen ante la falta de pago de los infractores en el Tribunal de Faltas.

Que, existe en la Municipalidad de Goya la vocación de racionalizar el gasto, como así también de optimizar los mecanismos para mejorar sus ingresos.

Que, son muy importantes las acreencias que la Municipalidad de Goya tiene a percibir pr condenas firmes dictadas en el Tribunal de Faltas.

Que, a pesar de los esfuerzos no siempre es tarea fácil de la Asesoría Letrada ejercitar el cobro de dichas acreencias en tiempo hábil, dado el escaso, tiempo de prescripción que rige de acuerdo al artículo 25 de la Ordenanza Nº 10/83.

Que, alargar la prescripción sumamente breve que hoy no rige, permitirá una mejor y más eficaz tarea de la Asesoría Letrada en el seguimiento y promoción de acciones judiciales tendientes a recuperar recursos genuinos del Municipio.

Que, por todas estas razones se hace necesario modificar lo atinente a la acción contravencional, como así también a la pena aplicada.

Por todo ello:


                               LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 25 integrante del Título V - Extinción de Acciones y Penas de la Ordenanza Nº 10/83, que quedará redactado de la siguiente manera: "La Acción Contravencional se Prescribe al Año de Cometida la Falta".

La Pena se Prescribe a los Dos Años (2) de dictada la sentencia definitiva.

La Prescripción de la acción se interrumpe por la comisión de una Nueva Falta o por Secuela del Juicio.

La Prescripción de la pena se interrumpe por la comisión de una nueva falta y por la existencia de intimaciones debidamente notificadas posteriores a la Sentencia Definitiva.

La Prescripción se declarará de oficio aunque el imputado no la hubiere opuesto".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 2 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)