ORDENANZA Nº 741

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE OCTUBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 287/95 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Tasa por Funcionamiento de Agencia de Remises; y,


Considerando:

Lo que determina el artículo 5, inciso f) de la Ordenanza Nº 564/93, que establece las normas que regulan la explotación del Servicio de Remises y que textualmente dice: "Inciso f) Abonar la tasa por explotación y control del servicio de remises, que se fije en la Ordenanza Tarifaria".

Que a la fecha aún no se ha fijado tasa alguna para esta actividad.

Que se hace necesario que con toda premura se establezca la tasa respectiva ya que la Comuna no puede privarse de recursos que les son imprescindibles para un mejor cumplimiento de sus servicios y obligaciones.

Por todo ello:


                                 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Agréguese como artículo 78 bis, del Título XVII, Libro Tercero Parte Tarifaria, del Código Municipal vigente, lo siguiente: "Art. 78 bis - Agencias de Remises: Se fija una Tasa Anual por cada Agencia de Remises que opere en la Ciudad de Goya de Trescientos Sesenta Pesos ($ 360)".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis, aprobada en su primer lectura de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.

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