ORDENANZA Nº 744

PROMULGADA POR EL  D.E.M DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 1996


Visto:

El Expediente Nº 445/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento en la Isla Municipal al Sr. Aniceto Pablo Quiróz; y,


Considerando:

Que el Expediente Nº 18/Q/96 presentado por el Sr. Aniceto Pablo Quiróz, solicita en un terreno para pastaje en la Isla Municipal.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Sección Tierras e Islas Municipales, existe la posibilidad de acceder a lo solicitado.

Que no existe en consecuencia impedimentos legales de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses Municipales.

Que el arrendamiento deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220 del Código Tributario y artículo 53 del Título XIII, aprobado por Ordenanza Nº 123/85 del Honorable Concejo Deliberante.

Por todo ello y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tributario vigente:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Sr. Aniceto Pablo Quiróz, D.N.I. Nº 10.292.636, con domicilio particular en Barrio "9 de Julio", Manzana Nº 2, Casa Nº 13, de esta Ciudad; para el pastaje de Diez (10) animales vacunos, en la Isla Municipal denominada "Las Damas".

Art. 2 - La autorización concedida tendrá carácter precario, pudiendo la Municipalidad de Goya, decidir el cese de la misma con Treinta Días (30) de Anticipación,

Art. 3 - El precio del Pastaje por cabeza y por Mes Adelantado, en base a lo estipulado en el Código Tributario y Tarifario vigente con sus actualizaciones.

Art. 4 - El cuidado, Mantenimiento y Sanidad de los animales correrán por cuenta exclusiva del pastajero, como así también de que los mismos no podrán entrar ni salir de la Isla Municipal sin autorización y presencia del Inspector de Islas Municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de pastaje en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis.