ORDENANZA Nº 756

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1996
Visto:

El Expediente Nº 449/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Colaboración en el Mejoramiento de Plazas por Empresas, Entidades Privadas con o sin Fines de Lucro y Clubes de Servicios; y,


Considerando:

La necesidad de mejorar las plazas de nuestras ciudad.

Que los espacios verdes permiten la recreación de los ciudadanos en todas las estaciones del año.

Que la Municipalidad realiza con mucho esfuerzo el mantenimiento de las plazas.

Que resultaría conveniente invitar al padrinazgo a través de un Convenio a las Empresas, Entidades Privadas con o sin fines de lucro y Clubes de servicios (Rotary Club y Club de Leones), en el cuidado y mantenimiento de las mismas que aliviaría en sus costos al Municipio y las embellecería aún más.

Por todo ello:


                                      LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar gestiones y firmar Convenios con Empresas, Entidades Privadas con o sin fines de Lucro y Clubes de Servicios que estén interesados en colaborar en el mantenimiento, conservación y refacción de las plazas de la ciudad.

Art. 2 - La colaboración deberá efectuarse a título gratuito y la misma deberá ser en insumos y no en pesos.

Art. 3 - Los convenios de colaboración no podrán contener cláusulas que impliquen el otorgamiento de privilegios, ni la delegación de competencias propias de la Municipalidad de Goya.

Art. 4 - La supervisión de los Proyectos de mejoramiento estarán a cargo de las Secretarías de Obras y Servicios Públicos y Planeamiento.

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar hacer pública las colaboraciones recibidas dentro de los espacios del dominio Municipal sin que ello signifique gastos para el erario municipal.

Art. 6 - Los convenios tendrán un plazo de duración de un año renovable si las partes lo requieren.

Art. 7 - La Municipalidad y el Padrino podrán rescindir el Contrato con justa causa, notificando a la otra parte con treinta (30) días de anticipación.

Art. 8 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.