ORDENANZA Nº 757

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1996
Visto:

El Expediente Nº 366/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Adjudicación del Cobro de la Cartera de Morosos a Profesionales del Foro Local; y,


Considerando:

Los altos porcentajes de incobrabilidad de los tributos municipales.

Los montos importantes que prescriben anualmente.

La vigencia de la Moratoria y Plan de Pago, que implican una iniquidad tributaria, la que no puede seguir prolongándose en el tiempo, a efectos de no resentir el sistema recaudatorio.

Que es necesario adecuar la estructura de gestión de cobros por vía judicial, a efectos de mejorar los niveles recaudatorios.

Que ello implica contratar Profesionales o Estudios de Profesionales, que se ocupen de la gestión de cobro, de las condiciones y normas que al efecto dicte la Municipalidad de Goya.

Por todo ello:


                                     LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Llamar a inscripción por el término de treinta (30) días a Profesionales o Estudios de Profesionales Abogados para la conformación de Lista, de la que por sorteo se designará aquellos a quienes se les encomendará el cobro de deudas por todo concepto que mantienen los contribuyentes de esta Municipalidad, no se podrá renunciar a la adjudicación efectuada, excepto por los causales prevista en la reglamentación de la presente.

Art. 2 - Los mencionados Profesionales, ejecutarán su trabajo de acuerdo a instrucciones y distribuciones de las mismas por el Asesor Letrado del Municipio, quien a su vez mantendrá al tanto de la marcha al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo, fuera solicitado.

Art. 3 - Los profesionales independientes o algunos de los que conforme estudios de profesionales, deberán acreditar dos (2) años de ejercicio profesional. El resto de las condiciones de contratación serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los quince (15) días de promulgada, teniendo como marco el Convenio que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 4 - Fíjase como única retribución por parte de la Municipalidad por las gestiones de cobro encomendadas, el 15% calculado sobre las sumas efectivamente ingresadas a la Tesorería Municipal como consecuencia de dichas gestiones.

Art. 5 - La gestión de cobro encomendada se cumplirá en una primer etapa de treinta (30) días a partir de la entrega de la documentación respectiva, por vía extrajudicial, vencido dicho plazo y no habiéndose concretado acuerdo de pago con el deudor, automáticamente se perseguirá el cobro vía de apremio.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.