ORDENANZA Nº 758

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 1996
Visto:

El Expediente Nº 464/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Estableciendo Descuento del 30% y el 10% Sobre Impuestos y Tasas Municipales, remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

La Ordenanza Nº 737/96 que establece un Régimen de Moratoria y Plan de Facilidades de Pago.

Que a través de la misma se otorgan facilidades a los Contribuyentes Morosos para regularizar sus deudas mantenidas con el Municipio.

Que es necesario arbitrar mecanismos que incentiven a mantenerse el cumplimiento por parte de los Contribuyentes que Están al Día con el pago de sus tributos y tasas.

Por todo ello:


                                           LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Establecer un Descuento del 30% y 10% Respectivamente, sobre el Impuesto Inmobiliario, Tasa por Retribución de Servicios, Impuesto Automotor y Tasa por rehabilitación de Comercio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente.

Art. 2 - Los descuentos establecidos en el artículo 1 se aplicarán a partir del 1/01/91. En todos los casos el descuento del 30% corresponderá únicamente por Pago Total de cada tributo a la fecha del primer vencimiento o su prórroga y del 10% para quienes opten por el pago en cuotas.

Art. 3 - Para gozar del presente beneficio, los contribuyentes deberán acreditar a la fecha del Primer vencimiento de cada tributo, estar al día con el pago de los mismos por los periodos no prescriptos para cada tributo, sin que registren en sus cuentas beneficios de Moratorias y Planes de Facilidades de Pago desde el Año 1.993 a la fecha de la presente Ordenanza.

Art. 4 - La presente norma Deroga en todos sus términos a la Ordenanza Nº 659/95, promulgada por Resolución Nº 1.293/95 del Departamento Ejecutivo Municipal.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 4 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.

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