PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 1997
Visto:
La reunión mantenida con Miembros del Departamento Ejecutivo Municipal y Propietarios de Confiterías Bailables; y,
Considerando:
Que lo solicitado por los Propietarios, es atendible, teniendo en cuenta que en el período de vacaciones que va desde el 15 de Diciembre al último día del mes de febrero siguiente, vuelven a nuestra ciudad la mayoría de los estudiantes y es la época que nos visitan muchos turistas, razón por la que es pausible la extensión del horario de cierre de la confiterías bailables, los días domingos hasta las 06,00 horas.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modifícase el inciso "D" del artículo 1 de la Ordenanza Nº 629/94 el que quedará redactado de la siguiente manera: "D) Confiterías Bailables: días hábiles de 19,00 a 02,00 horas; Viernes, Sábados y vísperas de Feriados de 18,00 a 06,00.
Días Domingo, en el período entre el 15 de Diciembre al último día de Febrero, de 18,00 a 06,00".
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 5 días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los días del mes de de mil novecientos noventa y siete.