ORDENANZA Nº 803

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 517/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación Terreno al Obispado de Goya, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, y,


Considerando:

El Expediente Municipal Nº 250/96 del Obispado de Goya solicitando la donación de una fracción del Lote Nº 1 del Duplicado de Mensura Nº 4.616-N en la Manzana Nº 56.

Que el presente pedido obedece a la necesidad de contar con un mayor espacio para la Capilla "La Merced", en el cual se realizan diversas actividades que atañen a la comunidad.

Que a tales fines tiende la solicitud formulada por el Obispado de Goya por Nota del 08 de octubre de 1.996.

Por todo ello:


                                LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar una fracción del Lote Nº 1 del Mensura Nº 4.616-N en la Manzana Nº 56 del Ejido Urbano de la Ciudad de Goya cuyos límites son los siguientes: Norte: Lotes 007, 006 y 009 (capilla), Sur: Lote Nº 1, Este: Lote Nº 3, Oeste: Calle San Juan; que la superficie es de: 1.316,10 metros 2 (en mayor extensión) y que las inscripciones de dominio son: R.P.P.: Libro Diario 14802 - Matrícula 14012 - Departamento de Goya, fecha 21/04/95 (en mayor extensión); D.G.C.: I1-11598-1; R.P.M. Tº 60 - F: 24505 fecha 10/04/96.

Art. 2 - La comunidad de la mencionada capilla tendrá a su cargo el correspondiente Plano de Mensura cuyo Objeto sería División Lote Nº 1 del Duplicado 4.616-N con todos los gastos que acarree dicho trámite.

Art. 3 - El Obispado de la Ciudad de Goya se obliga a abonar los impuestos y tasas nacionales, provinciales y municipales creados y a crearse a que hubiere lugar.

Art. 4 - Al otorgar la escritura traslativa de dominio, se dejará constancia que la Municipalidad no queda obligada por evicción.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

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