ORDENANZA Nº 805

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE ABRIL DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 44/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación del Sistema de Estacionamiento Medido; y,


Considerando:

La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Nº 616/94 y el Código Tributario.

Que es un reclamo generalizado de la Comunidad la mejora del sistema de distribución y cobro de tarjetas de estacionamiento medido.

Que se hace necesario mejorar el porcentaje previsto en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 616/94, para una buena implementación de dicho sistema de distribución y cobro.

Que es importante que se faculte al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar directamente la distribución y cobro de tarjetas, si resultare desierto el Concurso Público, previsto en el artículo 3.

Que asimismo, las personas que tienen alguna actividad permanente en la zona del microcentro, han planteado la posibilidad de que la Municipalidad venda tarjetas de validez mensual.

Que también es necesario para mejorar el sistema, que la Municipalidad le asegure al usuario una boca de distribución y cobro de tarjetas en cada una de las cuadras donde se implemente el estacionamiento medido.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modifícase el artículo 1 de la Ordenanza Nº 616/94 y el artículo 3 del Título 16 del Libro III del Código Tributario, que queda redactado de la siguiente manera: "Fíjase a partir del 1 de mayo de 1.997 el Sistema de Estacionamiento Medido, a los vehículos automotores en el siguiente radio de la ciudad: a) Microcentro, formado por las calles que se encuentran comprendidas entre las calles: 25 de Mayo como limite Sur, San Martín como límite Norte; Belgrano como límite Oeste; y José E. Gómez como límite Este; considerándose a las calles limitantes como pertenecientes al Microcentro; b) Las Calles José E. Gómez y Colón de Angel Soto a 25 de Mayo y de San martín a Alvear; c) Los ligares que habilitare el Departamento Ejecutivo Municipal a tales efectos.

Art. 2 - Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza Nº 616/94, cuyo nuevo texto será el siguiente: "El Departamento Ejecutivo Municipal llamará a Concurso Público de Ofertas cada Tres (3) Años, en un todo de acuerdo con la actual Ley de Contabilidad de la Provincia, para implementar el Sistema de Distribución y Cobro de las Tarjetas, el que tendrá como tope el 40% de lo recaudado. El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará dicho llamado a concurso, el que deberá efectuarse, dentro de los Treinta Días Hábiles Administrativos desde su promulgación y las garantía que deberán ser ofrecidas por el proponente. Si el concurso mencionado quedara desierto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá implementar directamente el sistema de distribución y cobro de las tarjetas, otorgándolo preferentemente a Instituciones de Bien Público, o en su defecto a Comercios y Particulares. La Municipalidad de Goya podrá establecer un sistema de Tarjetas Mensuales cuyo costo máximo será de $ 60".

Art. 3 - Incorpórase como último párrafo del artículo 237 del Código Tributario, el el siguiente texto. "los Lugares o Personas que vendan tarjetas deberán estar correctametne identificadas".

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 16 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

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