ORDENANZA Nº 833

PROMULGADA POR EL D.E..M DE FECHA 11 DE JUNIO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 549/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización de Terrenos Municipales (adjudicación en venta a la Sra. María Petrona Alfonso); y,


Considerando:

El Expediente Nº "A/638/96" por el cual la Señora María Petrona Alfonso solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para acceder a lo solicitado.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                                             LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta a la Sra. María Petrona Alfonso D. N. I. Nº 16.359.423, viuda, domiciliada en José María Cialzeta Nº 825 de esta ciudad; el Inmueble de la Manzana Nº 12, constante de 10,00 mts. de frente e igual contrafrente por 30,00 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte con terreno baldío propiedad de la Municipalidad de Goya, al Sur: calle José María Cialzeta, al Este: Terreno propiedad de la Municipalidad de Goya ocupado por la familia Romero, y al Oeste: Terreno de la Municipalidad de Goya, ocupado por la familia Alcaraz; con una superficie total de 300,00 mts.2 aproximadamente, de acuerdo al Duplicado de Mensura perimetral, correspondiente a la manzana de referencia, Duplicado Nº 1.745-N; la misma se halla inscripta dentro de una mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble - Corrientes. En el Libro Diario Nº 66 Matrícula 2.294, Departamento de Goya, en fecha 12/01/78. En la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-11628-1; y en Catastro Municipal Tº 42, Fº 16.362 Año 1.978.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a Firmar la pertinente Escritura Traslativa de Dominio, una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

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