ORDENANZA Nº 839

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 DE JUNIO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 552/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización de Terrenos Municipales, adjudicación en venta a la Sra. Margarita Ferré; y,


Considerando:

El Expediente "F/13/97" por el cual la Señora Margarita Ferré solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para acceder a lo solicitado.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                                   LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta a la Sra. Margarita Ferré D. N. I. Nº 16.450.834, soltera, domiciliada en San Juan y Luís Sáenz Peña Nº 605 de esta ciudad; el Lote Nº 12 de la Manzana Nº 54, constante de 10,90 mts. de frente e igual contrafrente por 25,00 mts. de fondo e igual contrafondo; lindando al Norte: Lote Nº 1, al Sur: calle Luís Sáenz Peña, al Este: Lote Nº 13 y al Oeste: calle San Juan; con una superficie total de 272,50 metros cuadrados; de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 3.666-N. Inscripta dentro de una mayor extensión en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En el Libro Diario Nº 2.868 Matrícula 14.129, Departamento de Goya, en fecha 06/03/96. En la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-20769-1 (mayor extensión) y en Catastro Municipal Tº 60, Fº 25.472 Año 1.996.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a Firmar la pertinente Escritura Traslativa de Dominio, una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 25 días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.

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