ORDENANZA Nº 847

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE JULIO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 502/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Condonación de Deuda y Eximisión de Pago de Tasa Municipal, al Sr. Carlos Liborio Sosa, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

La solicitud de Condonación de Deudas con la Municipalidad de Goya, del Sr. Carlos Liborio Sosa, Expediente Nº 300/S/95.

Que según surge del expediente, el solicitante se halla imposibilitado físicamente de realizar cualquier clase de tareas remunerativas, debiendo afrontar una situación económica precaria y sobrellevar el pesado compromiso de mantener un hijo menor de edad.

Que todo ello se halla corroborado por el Certificado Médico y por el informe de la Asistente Social dependiente de la Secretaría de Bienestar Social de esta Municipalidad.

Que además obran en el Honorable Concejo Deliberante antecedentes que hacen factible la viabilidad de esta solicitud.

Que asimismo el Concejo Deliberante se halla facultado para conceder exención total de la Tasa de Retribución de Servicios y respecto al Impuestos Inmobiliario, según informe de la Secretaría de Hacienda y Asesoría Letrada, estaría encuadrado en el artículo 121, inciso 1 del Código Fiscal de la Provincia.

Por todo ello:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Condonar la deuda que mantiene con este Municipio el Sr. Carlos Liborio Sosa, D.N.I. Nº 5.718.996, en concepto de Tasa de Retribución de Servicios e Impuesto Inmobiliario.

Art. 2 - Eximir del pago de la Tasa de Retribución de Servicios y del Impuesto Inmobiliario, mientras se mantenga su actual situación económica; quedando obligado a comunicar al Municipio cualquier cambio de dicha situación, como así también sus herederos y/o legatarios dentro de los 60 (Sesenta) Días de ocurrido el hecho.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 30 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)