ORDENANZA Nº 854

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 586/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Derogación de las Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Nº 665/95; y,


Considerando:

Que próximo a cumplirse Dos Años de la vigencia de la Ordenanza Nº 665/95, se advierte en forma insoslayable, que la norma no ha tenido ningún resultado en la práctica, excepto hecha de la Ordenanza que crea y reglamenta la Comisión Municipal Permanente de Pesca.

Que igualmente no ha funcionado la Comisionado de Supervisión de Resultados, prevista en el Capítulo II, artículo 7 de la Ordenanza Nº 665 en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante.

Que no puede negarse la falta de interés del Municipio en su conjunto (Departamento Ejecutivo Municipal y Honorable Concejo Deliberante) en trabajar sobre nuevas estructuras organizativas.

Que en el entendimiento de ser la Ordenanza Nº 665 una normativa con objetivos a cumplirse prontamente, se dispusieron cercenamientos a facultades propias del Ejecutivo Municipal, que se enmarcaron en el Capítulo "Disposiciones Transitorias", que de manera alguna pueden tener carácter permanente.

Que en definitiva resulta conveniente restablecer la plena vigencia de nuestra Carta Orgánica Municipal y el ejercicio sin restricciones de facultades propias del Ejecutivo Municipal.

Por todo ello:


                              LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Derogar en todos sus términos los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ordenanza Nº 665/95.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete.

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