ORDENANZA Nº 865

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 484/96 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Requisitos para Locales de Venta de Carne; y,


Considerando:

El Reglamento establecido por Ordenanza Nº 17/78, para la habilitación de los Locales de Venta de Carne Bovina, Ovina, Porcina y de Pescados.

Que la misma rige en nuestra ciudad desde el mes de julio de 1.978, estableciendo en el Reglamento una serie de requisitos a cumplir por parte de las Carnicerías de nuestra ciudad, el que permanece vigente hasta nuestros días.

Que en consecuencia es necesario actualizar la norma a fin de evitar la venta de carne que no haya sido faenada en lugares habilitados y asegurar las condiciones de higiene, atento a la calidad y la sanidad de la mercadería a despacharse en dichos lugares.

Que asimismo, es conveniente facilitar la tarea de los Organismos y Personal Municipal, Provincial y Nacional, que tienen a su cargo el contralor de la Sanidad de las Carnes destinadas al consumo humano.

Que resulta necesario otorgar plazos adicionales para la adecuación de las reformas exigidas por esta norma.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 1 del Reglamento para la Habilitación de Locales de Venta de Carne Bovina, Ovina, Porcina, Aves y de Pescados, aprobado por el artículo 1 de la Ordenanza Nº 17/78 por el siguiente texto: "Todo Local destinado a la Venta de Carne debe reunir las siguientes condiciones: contar con una medida mínima de 20 mts. 2, con un lado mínimo de 3,50 mts., tener piso de mosaicos y estar absolutamente separado de otras dependencias del inmueble no afectados al comercio, mediante una construcción idónea aprobada por la Oficina de Bromatología e Higiene Municipal. Los funcionarios Municipales contarán con amplias facultades de inspección de todo el inmueble afectado a la actividad comercial".

Art. 2 - Esta exigencia regirá para todas las carnicerías y/o locales mencionados en el artículo 1, que se habiliten con posterioridad a la promulgación de la presente. Los locales habilitados a la fecha que no se hallen encuadrados dentro de las disposiciones de la presente Ordenanza, dispondrán de Ciento Ochenta Días (180) de plazo para su cumplimiento, bajo apercibimiento de clausura temporaria y hasta tanto se completen los requisitos establecidos por la presente.

Art. 3 - El artículo 9 del Reglamento para la Habilitación de Locales de Venta de Carne Bovina, Ovina, Porcina, Aves y de Pescados establecida por Ordenanza Nº 17/78, quedará redactado de la siguiente manera: "Contará permanentemente con insecticida o vaporizador, inocuo para las personas y que no afecten las características organolépticas del producto para el consumo humano".

Art. 4 - Agregar como artículo 10 del Habilitación de Locales de Venta de Carne Bovina, Ovina, Porcina, Aves y de Pescados establecido por Ordenanza Nº 17/78, el siguiente texto: "Los Comercios deberán constar con los remitos sanitarios y del establecimiento habilitados y exhibirlos cuando los inspectores lo requieran. Las reses medias o cuartos de las distintas especies Bovinas, Ovinas, Porcinas, Avícolas, Peces, etc., deberán contar con los sellos del establecimiento a la vista".

Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá lo necesario a fin de asegurar el estricto cumplimiento de la presente.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 11 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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