ORDENANZA Nº 866

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 602/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Autorización Firma de un Convenio de Asistencia y Cooperación Recíproca con "Orient Energy Argentina"; y,


Considerando:

Que del Convenio de Asistencia y Cooperación Recíproca propuesto a la Municipalidad de Goya por parte de "Orient Energy Argentina", surge la conveniencia de su rúbrica por parte de este Municipio, a fin de obtener apoyo y cooperación en los campos de reestructuración del Puerto Exterior Goya, Vías de Comunicación, Energía, Servicios y Financiamiento para emprendimientos de magnitud.

Que los compromisos que asume el Municipio son absolutamente razonables, máxime cuando en la especie la suscripción del Convenio no implica ninguna exclusividad del Municipio para con la empresa oferente.

Que la Asesoría Letrada del Municipio ha analizado el Convenio propuesto y no le mereció objeción alguna, reclamando sí que la firma del presente no implica exclusividad alguna y que en la ejecución de cada uno de los proyectos deberán ponerse de acuerdo nuevamente las partes.

Que asimismo, han expresado su conformidad otras dependencias del Municipio que aconsejan la firma de este Convenio.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal la firma del Convenio de Asistencia y Cooperación Recíproca propuesto por la "Orient Energy Argentina", que corre agregado como Anexo de la presente.

Art. 2 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal que a la firma del Convenio deje a salvo que para cada Estudio y/o Ejecución del Proyecto requerirá Convenio Expreso y que el presente no implica exclusividad para con "Orient Energy Argentina".

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 17 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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