ORDENANZA Nº 870

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DE 1997


Visto:

El Expediente Nº 585/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre regularización Terrenos Municipales (adjudicando en venta al Sr. José Fernando Zorzoli); y,


Considerando:

El Expediente "Z/125/96" por el cual el Señor José Fernando Zorzoli, solicita la compra del terreno donde se halla viviendo.

Que el inmueble solicitado se halla debidamente inscripto a nombre de la Municipalidad de Goya.

Que el solicitante se halla viviendo e introdujo mejoras en el respectivo inmueble (lote).

Que se halla dentro de las condiciones establecidas dentro de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada no existe impedimento para lo solicitado.

Por todo ello, y en virtud a las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal vigente:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Adjudicar en venta al Sr. José Fernando Zorzoli D. N. I. Nº 16.096.689, casado, domiciliado en calle Angel Soto Nº 264, de esta Ciudad; el Lote Interno de la Manzana Nº 220, cuyas medidas y linderos en base a lo declarado en la solicitud de compra y como ajuste final será la Mensura de División a cargo del solicitante, trabajo éste previo a la confección del Boleto de compraventa correspondiente. Con una superficie total de 391,86 mts.2 aproximadamente. Inmueble inscripto (dentro de una mayor extensión) en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes. En el Libro Diario Nº 9.579 Matrícula 6.447, Departamento de Goya, en fecha 14/09/82; en la Dirección General de Catastro Corrientes, bajo Adrema I1-11553-1; y en Catastro Municipal Tº 46 Fº 19.032, Año 1.982.

Art. 2 - El precio de venta y condiciones de pago deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Art. 3 - La Municipalidad de Goya no responderá por evicción ni vicios redibitorios.

Art. 4 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Contrato de Venta en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza, como así también agregar todo lo que sea en resguardo de los intereses Municipales.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar la pertinente escritura traslativa de dominio, una vez abonado el total del precio establecido.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete.

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