PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1998
Visto:
La Ordenanza Nº 21/84; y,
Considerando:
Que es necesario redoblar los esfuerzos para ordenar el aspecto edilicio y la limpieza de la ciudad.
Que para acompañar debidamente este propósito se hace indispensable acortar el plazo previsto para la construcción de muros y veredas establecidas en el artículo 1 de la Ordenanza Nº 21/84 para los inmuebles ubicados en calles de tierras.
Que la Ordenanza Nº 176/86 modificó solamente el plazo para los inmuebles ubicados sobre calles pavimentadas.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el artículo 1 última parte de la Ordenanza Nº 21/84, que quedará redactado de la siguiente manera "Para los Inmuebles Ubicados en Calles de Tierra el Plazo Será de 180 Días".
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.