ORDENANZA Nº 944

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 718/98, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación del artículo 1 de la Ordenanza Nº 615/94, Habilitación y Rehabilitación de Comercio; y,


Considerando:

Que es necesario adecuar rubros de las actividades Comerciales y de Servicios de la Jurisdicción Municipal, con la realidad socio económica.

Por ello:


                                LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 615, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 107 - Por los servicios de Registro e Inspección destinadas a verificar el cumplimiento de los requisitos exigibles para la habilitación, rehabilitación anual: Examen de Inexistencia de Enfermedades Infecto Contagiosas (Libreta Sanitaria); Control de Desinfección de Vehículos Automotores de Transporte de Pasajeros; Publicidad Realizada en los Locales Comerciales con o sin Proyecciones a la Vía Pública, en la medida que no afecten las disposiciones de ordenamiento urbano e inspección de control de las pesas y medidas utilizadas para la venta y comercialización de cualquier artículo o producto. Las personas físicas o jurídicas que realicen actos u operaciones Comerciales, Industriales, Financieras, prestaciones de servicios y cualquier otra actividad realizada a título oneroso, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste de manera habitual, dentro de la jurisdicción Municipal, abonará un Derecho Anual que se fijará en la Ordenanza Tarifaria y que podrá ser percibida por el Departamento Ejecutivo Municipal en el número de cuotas que optimice la efectividad de la recaudación".

Art. 2 - Incorporar al artículo 2 de la Ordenanza Nº 615, en el Subtítulo Bases de Imposición el inciso "I" siguiente:

-          Casinos, Bingos y Similares: $ 18.000,00 Anual referido exclusivamente a los Juegos de Azar.

Art. 3 - Modificar el inciso "e" de Bases Especiales de Imposiciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:

a)      Estaciones de Servicios de Venta de Combustibles Varios y Anexos: $ 2.400,00 en el Año.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 19 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho, aprobada en su primer lectura, de acuerdo al artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)