ORDENANZA Nº 951

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 729/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal Solicitando Autorización para la Adquisición de Un Tractor, Dos Tanques Itinerantes, Dos Tanques Atmosféricos, Seis Tanques Cisternas, Trescientos Cincuenta Tanques Domiciliarios, Una Planta Potabilizadora y Un Grupo Electrógeno; y,


Considerando:

El Convenio firmado entre el Municipio y la Subsecretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la nación, Ente nacional de Obras Hídricas de Saneamiento.

La declaración de Zona de Desastre, dispuesto por Ley Nº 24.955 en la que queda comprendida la Provincia de Corrientes.

El Subsidio entregado por la Secretaría de Recursos Naturales a Través del ENOHS a la Municipalidad de Goya y destinado a paliar la situación del riesgo sanitario por lo que atraviesa su población como consecuencia de la emergencia que azotó al Departamento.

Que dichos recursos se destinarán a la adquisición de bienes previstos en la Cláusula Segunda del Convenio, que forma parte como Anexo del presente Proyecto.

Por todo ello:


                               LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitaciones para la adquisición de Un (1) Tractor, Dos (2) Tanques Itinerantes, Dos (2) Tanques Atmosféricos, Seis (6) Tanques Cisternas, Trescientos Cincuenta (350) Tanques Domiciliarios, Una (1) Planta Potabilizadora y Un (1) Grupo Electrógeno, todo de acuerdo a las características y especificaciones técnicas de dichos bienes, contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.

Art. 2 - Las adquisiciones autorizadas en el artículo anterior, serán canceladas con el Subsidio otorgado por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo cual no podrá superar la suma de $ 192.512 (Pesos Ciento Noventa y Dos Mil Quinientos Diez).

Art. 3 - Para lo establecido en los artículos anteriores, se deberá observar y cumplir con los procedimientos administrativos y contables, definidos por las normas pertinentes. (artículo 154 de la Carta Orgánica Municipal y Ley de Contabilidad de la Provincia).

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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