ORDENANZA Nº 952

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 09 DE SEPTIEMBRE DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 728/98 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza Encomendado al Departamento Ejecutivo Municipal la Implementación de la Faena de Porcinos en el Ambito del Matadero; y,


Considerando:

El artículo 58, inciso 32 de la Carta Orgánica Municipal.

Que la Ciudad de Goya, no cuenta con un lugar que reúna las condiciones higiénico sanitarias para faenar cerdos con la debida habilitación de los organismos pertinentes.

Que es deber del Municipio bregar por la salud pública, la calidad de vida y prevenir la zoonosis.

Que en este contexto, es indispensable implementar la faena de porcinos ya que la población, actualmente, consume carnes de cerdo sin el debido control bromatológico.

Que, para lograr el propósito aludido es necesario confeccionar la planificación, memoria y planimetría, con la finalidad de insertar dentro de las actuales instalaciones del Matadero Municipal la faena de porcinos, sin interferir en la de bovinos, para lo cual se cuenta con habilitación nacional.

Que, se debe cumplimentar lo establecido en el artículo 2, inciso b) del Decreto Nº 409, reglamentario de la Ley Nº 22.375, que contempla los casos especiales, para el funcionamiento de una planta cuando faena dos especies diferentes.

Que para poder llevar a cabo la faena de porcinos, es necesario contar con una caldera, como así también para la destrucción del decomiso diario, debe funcionar el digestor de playa, siendo indispensable, asimismo una cámara de frío.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará en plazo 30 días de aprobada la presente, la planificación, memoria y planimetría para insertar la faena de porciones dentro de las actuales instalaciones del Matadero Municipal.

Art. 2 - Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes para lograr la habilitación de la Planta para Faenar Cerdos.

Art. 3 - El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá los días de faena.

Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 9 días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

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