ORDENANZA Nº 962

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 1998


Visto:

Los Expedientes: 1º "B/240/97" presentado por Barrientos, Juan (fs 1/16); 2º "R/278/97, presentado por Ramírez, Fortuosa (fs 17/33)M 3º "Q/26/97" presentado por Avalos, Francisco Salvador (fs 34/51); 4º "F/269/97, presentado por López, Sixto (fs 52/68) y 5º "E/253/97" presentado por Enríquez, Fortunato (fs 69/86), y el Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,


Considerando:

Que solicitan la regularización dominial de los Lotes y Viviendas que ocupan a través de la Ordenanza Municipal Nº 723/96.

Que la Manzana Nº 35 fue donada al In.Vi.Co. por Ordenanza Nº 113/84 Promulgada por Resolución Nº 1.354/85.

Que la misma fue con cargo para la Donataria de construir cuarenta Viviendas bajo el Sistema de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua (E.P.A.M.) de acuerdo al convenio suscripto con fecha 29 de agosto de 1.984, homologado por Ordenanza Nº 51/84 y en un plazo que luego se estipuló.

Que en el caso de incumplimiento por parte del In.Vi.Co. a la Municipalidad se reservó el derecho de revocar la donación, demandando la retrocesión del domino del inmueble donado.

Que de acuerdo a los informes obrantes a fojas 15/Vta. 33, 51, 58, 85/Vta. y (el general), a fojas 16, del Asesor Técnico de la Secretaría de Planeamiento, surge de acuerdo a la verificación realizada sobre el terreno, el incumplimiento por parte de la Donataria.

Que de acuerdo a lo dictaminado por le Asesor Letrado (fs 16) y habiendo advertido el incumplimiento del Cargo por parte de la Donataria, es facultad del donante - Municipalidad - decidir su procede o no a la revocación.

Por todo ello:


                                LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Revocar la Donación efectuada por Ordenanza Nº 113/84 a favor del Instituto de Vivienda de Corrientes, por incumplimiento al cargo en ella impuesto.

Art. 2 - Notificar al Instituto de Vivienda de Corrientes la revocación de la Donación.

Art. 3 - Realizar los trámites correspondientes a la Retrocesión del Dominio a Favor de la Municipalidad de Goya.

Art. 4 - Comunicar a los ocupantes de las Viviendas y Lotes ubicados en la Manzana Nº 35 de la vigencia de la Ordenanza Nº 723/96 y de la presente Ordenanza.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 8 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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