ORDENANZA Nº 968

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 1998


Visto:

El expediente Nº 749/98 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Declaración "de Interés Municipal" a la construcción del Puente Goya - Reconquista y Creación de la Junta Promotora de Dicha Obra.


Considerando:

Los antecedentes recientes de encuentros entre actores sociales, económicos y políticos de las ciudades de Goya y Reconquista; llevados a cabo en la ciudad de Reconquista (Santa Fe), el día 31 de octubre de, 1.997, y los días 6 y 7 de noviembre de 1.997 en la Ciudad de Goya (Corrientes), y más los antecedentes históricos respecto todos ellos a la integración de estas dos regiones que tienen por cabeceras a las ciudades de Goya (Provincia de Corrientes) Reconquista (Provincia de Santa Fe).

Que los contenidos de las conclusiones son la base de la presente norma.

Que de ellos se derivaron acciones en los distintos planos para la integración ejecutiva.

Que dichas acciones continuaron pese a las dificultades de la emergencia hídrica que azotó el litoral.

Que retornada en parte la normalidad, se profundizaron estas acciones con vistas a continuar aceleradamente en el camino planteado.

Que para consolidarlas, las autoridades locales necesariamente demandan el apoyo ejecutivo de las autoridades provinciales y nacionales.

Que todo ello fue acordado oportunamente y emerge claramente de la documentación que se produjo en los distintos pasos de las etapas previas.

Que entre los múltiples objetivos, todos ellos tienden a la integración, uno de estos es la conexión física - Puente Goya - Reconquista.

Por todo ello.


                                 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Declarar de Interés Municipal la construcción de un puente carretero entre las regiones con epicentro en Reconquista y Avellaneda (Provincia de Santa Fe) y Goya (provincia de Corrientes).

Art. 2 - A los fines de optimizar las gestiones tendientes a la concreción de dicha obra, se establecerán los contactos necesarios con el Honorable Concejo Municipal y Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Reconquista, con el objeto de constituir una Comisión Promotora Permanente integrada por los Señores Intendentes y Presidentes de los Honorables Concejos Deliberantes de ambas ciudades.

Art. 3 - Dicha Comisión convocará a quienes considere conveniente para la realización de las distintas tareas que demanden los intereses comunes a este proyecto, en un todo de acuerdo a lo resuelto en la Comisión Nº 1 del Plenario de los días 6 y 7 de noviembre de 1.997, realizado en la Ciudad de Goya (Provincia de Corrientes), y que fuera continuación del realizado en la Ciudad de Reconquista (Provincia de Santa Fe) el día 31 de Octubre de 1.997.

Art. 4 - Dicha Comisión gestionará ante las Legislaturas Provinciales la Declaración de Interés Provincial a la construcción del Puente Reconquista - Goya.

Art. 5 - También gestionará ante los Poderes Ejecutivos Provinciales la celebración de los convenios necesarios a los fines de obtener rango jurídico provincial para la misma, como así también la integración de representantes de dichos poderes en la Comisión.

Art. 6 - La Comisión Promotora Permanente solicitará a los Gobiernos Provinciales el estudio de factibilidad técnico - económico e impacto ambiental; tomando como marco referencial para su localización, la región como un todo y buscando la equidistancia de los dos pasos más próximos en funcionamiento: Resistencia - Corrientes y Santa Fe - Paraná.

Art. 7 - Solicitará al Gobierno Nacional declare de Interés Nacional el proyecto regional Puente - Goya - Reconquista, con el acompañamiento a la realización de los estudios técnicos de los Gobiernos Provinciales de Santa Fe y Corrientes.

Art. 8 - Elévese copia de la presente Ordenanza a los Legisladores Nacionales de la Provincia de Corrientes, a fin de interesarles en la iniciativa.

Art. 9 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 28 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

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