ORDENANZA Nº 995

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 07 DE ABRIL DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 774/99 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento de una hectárea en Isla Municipal al señor Juan Ignacio Díaz; y,


Considerando:

Que el Expediente Municipal 596/D/98 presentado por el señor Juan Ignacio Díaz, solicita el arrendamiento de una (1) hectárea de terreno en la Isla Municipal.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento - sección tierras e islas municipales -, el lugar solicitado se halla libre.

Que asimismo el solicitante deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220; y artículo 53 Título XIII del Código Tarifario y Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 123/85.

Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tarifario vigente:


                                  LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al señor Juan Ignacio Díaz, D.N.I. Nº 23.526.290; con domicilio particular en Barrio Bartolomé Mitre Manzana Nº 1 casa 3 de esta ciudad, un lote de terreno de una (1) hectárea en la Isla Municipal; lindando al Norte, Sur y Oeste: terreno libre correspondiente a la Isla Municipal; y al Este: con el riacho Goya; destinado. a Fábrica de Ladrillo, en la que deberá trabajar en forma continua.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento se establece de acuerdo al Título XIII, artículo 53, parte Tarifaria del Código Tributario, con la actualización correspondiente.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece de acuerdo al Título XIII, artículo 53, parte Tarifaria del Código Tributario, con la actualización correspondiente.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el arrendatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el arrendatario retirarlas al desocupar el predio, durante el curso del contrato o la finalización del mismo, como así también que la Municipalidad no será responsable por ninguna índole en los casos de que el Riacho crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 6 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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