ORDENANZA Nº 1.004

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 759/98 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación del artículo 30 de la Ordenanza Nº 10/83 - Del Código de Procedimiento de Faltas -; y,


Considerando:

Que, es necesario adecuar el Ordenamiento de la Ordenanza Nº 10/83, de forma que permita la adopción de elementos modernos para la comprobación de faltas.

Que, la Ordenanza Nº 10/83 Código de Procedimiento de Faltas, en su actual redacción, no prevé la adopción de tales elementos vigentes, el alcoholímetro ya previsto en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95.

Que, se hace necesaria la modificación del articulado en cuestión, en particular del artículo 30 de la Ordenanza Nº 10/83, lo que permitirá la adopción de tales elementos como el Alcoholímetro, sin que éste sean excluyente de otro, permitiendo en consecuencia la adopción de nuevos elementos o sistemas que la ciencia aconseja.

Por todo ello:


                               LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Modificar el artículo 30 de la Ordenanza Nº 10/83, Código de Procedimiento de Faltas, que quedará redactado de la siguiente manera: " ... Inciso c) Para el caso de tratarse de una falta cuya comprobación haga necesario el empleo de elementos mecánicos, electrónicos, etc., como Alcoholímetros, o cualquier otro, el procedimiento en el que siempre intervendrá un Profesional Médico designado por la Autoridad Municipal, bajo pena de nulidad, se ajustará a las siguientes pautas:

1)      Producida la detención o demora del conductor, por cualquier causa, que fuera, el funcionario actuante invitará al conductor, en presencia del profesional médico de referencia, a soplar dentro de la pipeta que el Alcoholímetro posee.

2)      El Alcoholímetro deberá calibrarse al menos una (1) vez cada seis (6) meses, lo que será debidamente certificado, también bajo pena de nulidad.

3)      El Funcionario actuante, al labrar el Acta correspondiente, hará especial mención al resultado de la medición efectuada, certificando con la presencia del médico actuante y testigos si los hubiere, si la misma configura infracción en los términos del artículo 48 y artículo 73 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y Decreto Reglamento Nº 779/95; artículo 48, inciso a.1.2.1 y 1.2.2 a los que adhiere la Municipalidad de Goya por Ordenanza Nº 966/98.

4)      Si el conductor se opusiera al examen de Alcoholemia, negándose a soplar en la pipeta, ello configura una precaución en contra, que permitirían adoptarse a su respecto las sanciones previstas en el Ordenamiento vigente.

El Funcionario deberá hacer constar expresamente en el Acta la Negativa del Conductor.

Art. 2 - Los restantes incisos del artículo 30 se enumeran en forma correlativa hasta su finalización.

Art. 3 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 28 días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve.

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