ORDENANZA Nº 1.017

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 23 DE JUNIO DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 809/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Modificación de la Ordenanza Nº 526/92; y,


Considerando:

Que, es menester adecuar la forma de efectuar el cálculo para el cobro de la Tasa de Retribución de Servicios Municipales en el caso de los vecinos que poseen propiedades en esquinas.

Que, la Ordenanza Nº 526 en su artículo 3, modifica el artículo 95 de la Parte Especial del Código Tributario, el cual causa innumerables reclamos por parte de los contribuyentes, debido al elevado monto que le es demandando en cumplimiento del tributo y por lo tanto cae considerablemente el nivel de recaudación.

Que, con esta modificación se ampliaría el porcentaje de ingresos por este tributo.

Por todo ello:


                               LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Reemplazar el artículo 3 de la Ordenanza Nº 526, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 3 - Modificar el texto del artículo 95 Parte Especial del Código Tributario por el siguiente: "Art. 95 - La base imponible de las tasas a que se refiere el presente Título está constituida por lo metros lineales de frente de las propiedades ubicadas sobre calles públicas. Los predios con frente a dos o más calles abonarán las tasas correspondientes al frente de mayor longitud de una de ellas solamente.

Los inmuebles ubicados en esquinas, abonarán la tasa correspondiente al frente de mayor longitud de una de ellas solamente. Para lo establecido en el inciso d) del artículo 90, se tomará como base cada viaje, teniendo en cuenta el costo del transporte, los jornales del personal afectado al trabajo y el tiempo empleado. En cuanto a la limpieza de predios, se tomará como base la superficie en metros cuadrados a limpiarse, el personal afectado y el tiempo empleado".

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 23 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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