PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 1999
Visto:
El Expediente Nº 852/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación Terreno al Obispado de Goya para la Capilla "Inmaculada Concepción", y,
Considerando:
El Expediente Municipal Nº "O/66/99" que contiene el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que, en el terreno solicitado se halla construida la Capilla "Inmaculada Concepción".
Que, de acuerdo a lo informado por Catastro Municipal, el mismo es de propiedad de la Municipalidad de Goya, inscripto dentro de mayor extensión.
Que, es necesaria la regularización del dominio a favor del Obispado de Goya, del terreno de referencia donde se halla construida la capilla mencionada.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Donar al Obispado de la Ciudad de Goya, la fracción de terreno donde se halla construida la Capilla "Inmaculada Concepción", ubicada en la Manzana Nº 203, sobre calle 9 de Julio Nº 1.252, del Plano Oficial de la Ciudad; cuyas medidas aproximadas y sujetas a Mensuras son las siguientes: 9,50 mts. de frente e igual contrafrente por 27,40 mts. de fondo con 26,60 mts. de contrafondo; lindando al Norte y Oeste: propiedad Municipal; al Sur: propiedad de Angel Dolores Sánchez y otro; y al Este: calle 9 de Julio. Inscripta dentro de una mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en el Registro de la Propiedad Inmueble, Minuta 207 - Tomo 6 - Folio 304 Año 1.904; en la Dirección General de Catastro Adrema: I1-19281-1; y en Catastro Municipal Tomo 18 - Folio Nº 6.181 - Año 1.954.
Art. 2 - El Obispado tendrá a su cargo la Mensura de División, la cual fijará las medidas y linderos; trabajo éste que quedará supervisado por el Departamento de Tierras e Islas Municipales.
Art. 3 - El plazo para la Escrituración a favor del Obispado de Goya, de la presente donación, será de Tres (3) Meses a partir de la aprobación del Plano de Mensura y División.
Art. 4 - Los gastos que acarreen los trámites mencionados en los artículos 2 y 3 de la presente, estarán a cargo del Obispado de Goya.
Art. 5 - Al otorgar la Escritura Traslativa de Dominio, se dejará constancia que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.