ORDENANZA Nº 1.045

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 853/99 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación Terreno Municipal al Obispado de Goya para la Capilla "La Merced"; y,


Considerando:

El Expediente Municipal "67/O/99" que contiene el Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que en el terreno solicitado se halla construida la Capilla "La Merced".

Que de acuerdo a lo informado por Catastro Municipal, dicho terreno es de propiedad de la Municipalidad de Goya, inscripto dentro de mayor extensión.

Que, es necesaria la regularización del dominio a favor del Obispado de Goya, del terreno donde se halla construida la Capilla "La Merced".

Por todo ello:


 LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar al Obispado de la Ciudad de Goya, la fracción de terreno donde se halla construida la Capilla "La Merced", ubicada en el Barrio Sarmiento - Manzana "K" del Duplicado de Mensura y División Nº 2.947-N, del Plano Oficial de la Ciudad; cuyas medidas y linderos se detallan a continuación: una línea de 9,63 mts. de frente - lindando al Norte: con calle Rosario Vera Peñaloza; una línea de 17,37 mts. de fondo - lindando al Este: con terreno correspondiente a Reserva; una línea de 9,63 mts. de contrafrente - lindando al Sur con más terreno correspondiente a Reserva; y una línea de 17,37 mts. de contrafondo - lindando al Oeste con el Lote Nº 74. Inscripta: dentro de una mayor extensión a nombre de la Municipalidad de Goya en: el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes en el Libro Diario bajo Nº 10.177 - Departamento de Goya - Matrícula Nº 8.974 - Manzana "K" - en fecha 3 de octubre de 1.984; en la Dirección General de Catastro Corrientes Lote Nº 009 - Adrema: I1-19964-1; y en Catastro Municipal Goya Tomo 49 - Folio Nº 20.733 - Año 1.985.

Art. 2 - El plazo para la Escrituración a favor del Obispado de Goya, de la presente Donación, será de Tres (3) Meses a partir de la promulgación de la presente.

Art. 3 - Los gastos que acarree el trámite mencionado en los artículos 2, estará a cargo del Obispado de Goya.

Art. 4 - Al otorgar la Escritura Traslativa de Dominio, se dejará constancia que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 27 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

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