ORDENANZA Nº 1.053

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 866/99 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación Terreno Municipal a la Asociación para la Integración de Personas Especiales (A.P.I.P.E.); y,


Considerando:

La existencia de Donaciones por parte de la Municipalidad a favor de distintas entidades.

Que existe un pedido de donación por parte de la Asociación para la Integración de Personas Especiales (A.P.I.P.E.) de un terreno para la construcción de su sede.

Que la misma ha demostrado la necesidad de poder contar con un lugar propio donde desarrollar sus funciones de servicios, modalidades de talleres, tareas de atención, rehabilitación e inserción en la sociedad, de un gran número de personas especiales.

Por ello y de acuerdo a lo establecido en el artículo 58, inciso 19 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Goya:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar a la Asociación para la Integración de Personas Especiales (A.P.I.P.E.) el Inmueble de Propiedad de la Municipalidad de Goya, ubicado en la Manzana Nº 331 del Plano Oficial, individualizado como Lote "a" del Duplicado de Mensura y División Nº 4.458-N, constante de 13,94 mts. de Frente con igual Contrafrente; por 11,45 mts. de Fondo en su lado Norte; y 11,07 mts. de Contrafondo en su lado Sur. Superficie Total de 156,85 mts2. Lindando al Oeste: con calle José María Soto; al Norte: con Parcela III; al Este: con Lote "b" del mismo Plano y Sur: con Calle Entre Ríos. Inscripto: en el Registro de la Propiedad Inmueble Corrientes, Libro Diario bajo Nº 12.924 - Folio Real Matrícula Nº 13.786 - Departamento Goya, en fecha 10/08/99; en la Dirección General de Catastro - Corrientes, bajo Adrema: 11-1418-1 en fecha 03/09/99; y en Catastro Municipal Tº 63 - Folio Nº 27.215, en fecha 14/09/99.

Art. 2 - El trámite correspondiente a la Escritura Traslativa de Dominio, estará a cargo de A.P.I.P.E., con los gastos y honorarios que ella demande.

Art. 3 - El plazo para la construcción de dicha sede será de Cinco (5) Años y a partir de la fecha de la presente.

Art. 4 - La inobservancia del cargo establecido en el artículo anterior, causará de pleno derecho la revocación de la Donación y el reintegro a la Municipalidad de Goya del inmueble donado.

Art. 5 - Al otorgarse la Escritura Traslativa de Dominio, se dejará constancia de que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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