ORDENANZA Nº 1.055

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 868/99 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Arrendamiento de un Lote de Terreno en Isla Municipal Sr. Eduardo Amador Padilla.


Considerando:

Que el Expediente Municipal "P/402/99 presentado por el Sr. Eduardo Amador Padilla, solicita el arrendamiento de una Fracción de Terreno en la Isla municipal para Complejo Turistico.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento - Sección Tierras e Islas Municipales, el lugar solicitado se halla libre.

Que asimismo el solicitante deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220; y artículo 53 Título XIII del Código Tarifario y Tributario Municipal, aprobado por Ordenanza Nº 123/85.

Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tarifario vigente:


                              LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento al Sr. Eduardo Amador Padilla, D.N.I. Nº 8.448.900; con domicilio particular en calle Bartolomé Mitre Nº 429 de esta Ciudad, una fracción de terreno de 100 mts. de frente, por 100 mts. de fondo, con iguales contrafrente y contrafondo; lindando al Norte: con terreno solicitado por la "Barra Pesquera" del Club Huracán; al Sur: con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal; al Este: con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal, y al Oeste: con el río Paraná; destinado a Complejo Turístico.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de Dos (2) Años, como así también que la autorización concedida tendrá carácter de precario, pudiendo la Municipalidad de Goya decidir el cese de la misma con treinta (30) días de anticipación.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece de acuerdo al Título XIII, artículo 53, Parte Tarifaria del Código Tributario, con la actualización correspondiente.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el Locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del Contrato o a finalización del mismo, como así también que la Locadora no será responsable por ninguna índole en los casos de que el Río crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

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