ORDENANZA Nº 1.060

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 871/99 del Honorable Concejo, Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre arrendamiento de un lote en Isla Municipal al señor Hugo Alberto Maidana y al señor Roque Ulises Penzo.


Considerando:

Que el expediente Municipal M/400/99 presentado por los Señores Hugo Alberto Maidana y Roque Ulises Penzo, se solicita el arrendamiento de Una (1) Fracción de Terreno en la Isla municipal para Vivienda.

Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento - Sección Tierras e Islas Municipales, el lugar solicitado se halla libre.

Que asimismo el solicitante deberá cumplir con los artículos 218, 219 y 220; y artículo 53 Título XIII del Código Tarifario y Tributario Municipal, Aprobado por Ordenanza Nº 123/85.

Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en la Carta Orgánica Municipal y Código Tarifario vigente:


                            LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Otorgar en arrendamiento a los Sres. Hugo Alberto Maidana, D.N.I. Nº 16.359.655; con domicilio particular en calle Belgrano Nº 334, y Roque Ulises Penzo D.N.I. Nº 12.693.034, con domicilio particular en Calle Corrientes Nº 998, de nuestra Ciudad; una Fracción de terreno que se halla en la Isla Municipal; lindando al Norte: con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal, al Sur: con terreno solicitado por el Club Huracán, al Oeste: el Río Paraná, y al Este: con terreno libre correspondiente a la Isla Municipal; el terreno consta de 50,00 mts. de frente e igual contrafrente por 100,00 mts. de fondo e igual contrafondo; destinado a Vivienda.

Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de Dos (2) Años, como así también que la autorización concedida tendrá carácter de precario, pudiendo la Municipalidad de Goya decidir el cese de la misma con treinta (30) días de anticipación.

Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece de acuerdo al Título XIII, artículo 53, Parte Tarifaria del Código Tributario, con la actualización correspondiente.

Art. 4 - Ninguna mejora que introduzca el locatario será reconocida por la Municipalidad a la conclusión del contrato, a los efectos de indemnización o compensación, pudiendo el Locatario retirarlas al desocupar el predio durante el curso del Contrato o a finalización del mismo, como así también que la Locadora no será responsable por ninguna índole en los casos de que el Río crezca.

Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de arrendamiento en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a 1 día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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