ORDENANZA Nº 1.260

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 DE JULIO DE 2005
VISTO:

La Ordenanza Municipal 023/04 de la Municipalidad de San Roque - Corrientes, donde se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal de esa localidad a celebrar un Convenio Intercomunal en el artículo 58°, inciso 22 y 109, siguientes y concordantes. Y; ; ;

CONSIDERANDO:

Que en los fundamentos expuestos por las autoridades de la ciudad de San Roque -Corrientes, expresan la necesidad de tener un órgano de juzgamiento de las contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas provinciales cuyas aplicaciones corresponde a los Municipios.

Que el organismo competente se encuadraría dentro del Tribunal de Faltas Municipal.

Que ante esta situación el Municipio de San Roque solicita celebrar un Convenio Intercomunal con el Municipio de San Roque, el Tribunal de Faltas local.

Que a tal fin en su artículo de la mencionada Ordenanza, se adhieren a Ordenanzas de la ciudad de Goya, Régimen de Sanciones y Contravenciones Municipales.

Que es necesario también aclarar, respecto a los gastos que devengue la constitución del Tribunal en la forma y los tiempos que se acuerden en el Convenio a celebrarse; estarán a su cargo en su totalidad y en forma exclusiva por el Municipio de San Roque.

Que este Convenio representará un importante ingreso para la Municipalidad de Goya.

Que en el inciso 22 del artículo 58°, de nuestra Carta Orgánica Municipal faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a convalidar Convenio o tratados con la Nación, la Provincia u otros Municipios.

Que conforme lo establecido por el artículo 109° de la Carta Orgánica Municipal éste Cuerpo tiene facultades para regular la competencia del Tribunal de Faltas.

Que la relación intercomunal entre las Municipalidades de la Provincia procura el desarrollo de las comunidades en pro del mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar general de sus poblaciones.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCHO

ORDENA:

ARTICULO Io: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Goya -Corrientes, a suscribir un Convenio Intercomunal con el Municipio de San Roque - Corrientes, conforme al Anexo I que se adjunta, a los fines de que el Tribunal Municipal de Faltas de esta ciudad actúe jurisdiccionalmente con la Municipalidad de San Roque a los efectos de administrar justicia sobre las infracciones por contravenciones cometidas en esa localidad a las Leyes, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Disposiciones, etc., a las que la Municipalidad de San Roque se encuentre adherida o se adhiera a futuro.-

ARTICULO 2o: QUE a los fines del cumplimiento del presente Convenio, el Municipio de San Roque deberá observar los procedimientos impuestos por las disposiciones legales (Ordenanzas 9, 10/834, siguientes, concordantes, Carta Orgánica Municipal vigente y o sus modificaciones futuras que regulan el procedimiento en el Municipio de Goya.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza.-

 ARTICULO 4o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H, Consejo Deliberante a los seis días del mes de Julio de dos mil cinco.-

 

                                                                
                                  Dr. Gerardo Luis Urquijo                                  José Lisandro Vassel

                                         Secretario                                                            Presidente

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