ORDENANZA N° 1.418

PROMULGADA POR  EL D.E.M DE FECHA 22 DE MAYO DE 2008


V I S T O:

El Expediente Nº 1.510/08 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1º y 2º DE LA ORDENANZA Nº 452 EXHIMIEDO DEL PAGO DE LAS TASAS DE IMPUESTOS MUNICIPALES A FAMILIARES Y EX COMBATIENTES DE MALVINAS”. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

 

C O N S I D E R A N D O:

 La necesidad resaltar permanentemente valores humanos y gestos patrióticos en actos de entrega por el prójimo.- 
 Que en la necesidad de clarificar es todo y en cada uno de sus aspectos de la citada ordenanza, y en particular de los Artículos 1º y 2º de la misma.-
Que,  es facultad de este Cuerpo realizar las modificaciones que considere convenientes a las Ordenanzas en vigencia.-
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Nº452, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º: EXIMIR  de Tasas, Tributos y/o Impuestos Municipales, a aquellas personas que acrediten su condición de viuda o madre de Ex Combatiente por la lucha en la recuperación de las Islas Malvinas y que acrediten fehacientemente ser propietarias de propiedades única usada para vivienda, dichos Impuestos serán: Tasas de Retribución de Servicios e Impuesto Inmobiliario.- Respecto a la viuda alcanzará el beneficio mencionado, siempre que al momento de adquirir su condición de tal, se encontrara viviendo bajo el mismo techo con el Ex Combatiente”.-

 

ARTICULO 2º:  MODIFICAR el artículo 2º de la Ordenanza Nº 452, que quedará redactada de la siguiente manera: ARTICULO 2º: EXIMIR de Tasas, Tributos y/o Impuestos  Municipales a los ciudadanos que certifiquen su condición de Ex Combatiente de Malvinas, que certifiquen haber estado en territorio de nuestras Malvinas, y que acrediten fehacientemente ser propietarios de propiedades únicas usada para vivienda.- Dichos impuestos serán: Tasas de Retribución de Servicios e Impuesto Inmobiliario.- El Ex Combatiente también quedará exento del Impuesto Automotor, limitándose este beneficio a un (1) auto o una (1) moto inscripto a su nombre.”.-

 

ARTICULO 3º:COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiún días del mes de mayo de dos mil ocho.-

                        
                       
                    Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                              RUBEN DARIO BRAYER

                                   Secretario                                                       Vice Presidente 1º                                              

 

 

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